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¿CóMO PUEDO PENSIONARME SI PERDí MI CONSERVACIóN DE DERECHOS?

  • Consulta : 199790
  • Autor : luiscedillosanchez_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Junio de 2013 16:45 desde la IP: 201.141.186.141
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  • Visitas : 4,092
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    Consulta

  • luiscedillosanchez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Por favor que alguien me ayude, tengo 60 años y perdí mi trabajo hace 9 años, en su momento no le di importancia ya que con mi finiquito puse un negocio en el cual me iba muy bien, pero desde hace 2 años las cosas cambiaron y tuve que cerrar mi negocio, por lo cual estoy atravesando por una situación muy difícil. fui al seguro social para preguntar los Requisitos para pensionarme y me dijeron que había perdido mi CONSERVACIÓN DE DERECHOS ya que después de 6 años se necesitan 52 semanas cotizadas para activar mis derechos de pensión. Les comente que me habían dicho que podía entrar a la MODALIDAD 40 pero en el l IMSS me dijeron que primero tengo que buscar un TRABAJO por un año aunque me den el mínimo, cotizar 52 semanas tanto para la modalidad 40 como para pensionarme. PERO YA BUSQUE Y BUSQUE Y NO ME QUIEREN DAR TRABAJO POR LA EDAD Y POR QUE SOY DIABÉTICO. Trabaje 32 años en 2 empresas y solo estuve un mes sin trabajo entre estas dos, mi salario promedio fue de según yo de 9,000 pesos mensuales. De acuerdo a mis cálculos tengo 1,664 semanas y en el IMSS me dicen que me reconocen 970 por lo que necesito que me ayuden a inconformarme sobre esta situación.

    Un amigo me recomendó que buscara una COOPERATIVA ya que también por medio de este tipo de sociedades puedo cotizar al IMSS. Esto es cierto? es legal? alguien sabe de una? vivo en el D.F.


    De antemano gracias por su respuestas y su ayuda

    att. LUIS CEDILLO SANCHEZ

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318391

  • va por ti
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, en relación a sus preguntas, es verdad lo relacionado con la CONSERVACIÓN DE DERECHOS que el Art. 150 de la ley del seguro social dice:  Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.  

    Por lo que si DIVIDIMOS las 970 semanas que le "RECONOCE EL IMSS" entre 4  tenemos  242.5 y esto lo dividimos entre 52 semanas tenemos 4.6635 años después de la baja para activar sus derechos.

    Ahora bien, si usted no esta de acuerdo con el número de semanas reconocidas, puede inconformarse  y solicitar una BÚSQUEDA MANUAL (o profunda) ya que esto le impactara en el monto de la pensión a calcular.

    Desgraciadamente, esto les está sucediendo a muchos trabajadores o personas en la actualidad afectando su calidad de vida y su economía. 

    En lo relacionado a si es verdad que las COOPERATIVAS tiene la "OBLIGACIÓN" de afiliar a sus SOCIOS al RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS, esto es CIERTO, y se fundamente en el ART. 12 FRACCIÓN II y ARTICULO 19 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    Si desea mayor información, nos ponemos a sus órdenes ya que ASESORAMOS Y GESTIONAMOS todo este tipo de situaciones APEGADOS A LA LEY del SEGURO SOCIAL.

    Generamos PRECALCULOS Y RECALCULOS DE PENSIÓN CON PROYECCIONES FINANCIERAS.

    GESTIONAMOS INCORFORMIDADES Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ANTE EL IMSS.ETC

    Envíenos por favor un e-mail o correo electrónico a pensión.te.ayudamos.a.tramitar

    y le enviaremos información con FUNDAMENTOS LEGALES o si lo prefiere márcanos a los tels. 5526791991 y/o 5529355822  para concertar una cita en nuestra oficinas.

     Nos encontramos en La Ciudad de México Distrito Federal.

     



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