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PENSION ALIMENTICIA POR CUOTA FIJA
- Consulta : 199588
- Autor : seralm4747_NR
- Publicado : Martes 04 de Junio de 2013 10:57 desde la IP: 189.250.119.7
- Tipo de Usuario :
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Publicado el Martes 04 de Junio de 2013
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AutorRespuesta No: 318321
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Junio de 2013 12:42 2013-06-04 12:42 desde IP: 187.232.246.91
Buenas tardes.
Si ustedes de común acuerdo no fijan un monto por concepto de pensión alimenticia, lo realizara el juez de lo familiar tomando en consideración las necesidades del acreedor alimentista y las posibilidades económicas del deudor alimentario, generalmente cuando no son comprobables los ingresos se estima conveniente se otorgue un salario mínimo como pensión alimenticia, ahora bien si usted tuviera un trabajo en alguna empresa el juez determinaría que se le otorgue entre el 10 y 20% por cada menor sobre sus percepciones ordinarias y extraordinarias, por lo que tomando en consideración lo anterior, Usted podría sacar cuentas de sus ingresos y establecer un porcentaje por cada acreedor alimentario.
Época: Novena Época
Registro: 166343
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXX, Septiembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: XXXI.9 C
Pag. 3159[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3159
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA, EN UN PLANO DE EQUIDAD, LAS POSIBILIDADES REALES DEL DEUDOR, DERIVADAS DEL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES, CONFRONTÁNDOSE CON LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES PERO GARANTIZANDO SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El artículo 327 del Código Civil del Estado de Campeche establece: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.", y del diverso numeral 324 se advierte que éstos comprenden vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad, y respecto de los hijos menores implica además sufragar los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Lo anterior significa que para fijar el monto de la pensión alimenticia, conforme a los principios de proporcionalidad y equidad, debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor, ponderándose también el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que represente la familia; sin que ello implique tomar como base para tal efecto únicamente las erogaciones demostradas por el deudor, sino que las posibilidades reales de éste derivan del total de sus percepciones, lo cual deberá confrontarse con las necesidades de los acreedores, por lo que debe buscarse un plano de equidad entre ambos aspectos; pues lo contrario, equivaldría a dar preferencia a los intereses económicos del deudor, con el riesgo latente de hacer nugatoria o insuficiente la mínima satisfacción de alimentos que garanticen su subsistencia; ya que se llegaría al absurdo de disminuir la pensión correspondiente en la medida en que el deudor alimentista contraiga nuevas obligaciones pecuniarias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 75/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: José Rubén Ruiz Ramírez.
nveniente se otorgue un salario mínimo como pensión alimenticia, ahora bien si usted tuviera un trabajo en alguna empresa el juez determinaría que se le otorgue entre el 10 y 20% por cada menor sobre sus percepciones ordinarias y extraordinarias, por lo que tomando en consideración lo anterior, Usted podría sacar cuentas de sus ingresos y establecer un porcentaje por cada acreedor alimentario.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL. 47513179 Y 42019327
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