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ARRAIGO EN UN JUICIO LABORAL
- Consulta : 198542
- Autor : toy45_NR
- Publicado : Sábado 25 de Mayo de 2013 12:01 desde la IP: 187.166.28.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia, ojala me pudieran ayudar con lo siguiente-- SI EN UN JUICIO LABORAL UNO PIDE EL ARRAIGO DEL PATRON PORQUE SE TEME QUE SE PUEDA ESCONDER O DAR A LA FUGA ¿QUIEN TIENE QUE PAGAR ESE ARRAIGO? Y ¿SE PUEDE EN UNA SUSTITUCION PATRONAL PEDIR QUE EL PATRON ACTUAL Y EL SUSTITUTO PAGUEN JUNTOS EL LAUDO? ESTO LO PREGUNTO PORQUE EL PATRON ORIGINAL FUE CONDENADO Y EN SU EMPRESA SU HERMANO ES SU SOCIO, AHORA QUE PERDIO EL JUICIO EL HERMANO "FORMA UNA EMPRESA" Y COMPRA LA EMPRESA CONDENADA PARA AYUDAR A LA HERMANA Y CORRA EL TIEMPO Y QUEDE LIBRE DE TODO PROBLEMA, SEGUN UN CONTADOR ESTO ES UN FRAUDE PARA NO PAGAR LO QUE DEBEN.
Por su atencion grancias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317628
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Mayo de 2013 11:12 2013-05-26 11:12 desde IP: 189.225.120.100
Distinguido Consultante
Si la empresa continua en el mismo lugar y si realiza el mismo objeto social ejemplo era zapateria canada y ahora supuestamente la compraron y es zapateria copel, son patrones sustititos, pero previo incidente no te preocupes deja a tu abogado trabajar, para darte luz te trascribo los siguientes:
Quinta Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXI
Pagina: 4688
PATRONO SUSTITUTO, EJECUCION EN BIENES DEL. Es indispensable la existencia de un incidente previo, para que pueda ejecutarse un laudo en bienes del patrono sustituto, pues es la forma de dar cumplimiento a los artículos 14 constitucional y 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1866/39. R. de Gómez Luisa. 19 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: L
Pagina: 994
PATRONO SUSTITUTO, EJECUCION EN CONTRA DEL. No puede decirse que se viola el artículo 14 constitucional, cuando, en virtud de un juicio arbitral seguido en contra del patrono sustituido, se trata de ejecutar el laudo en contra del patrono sustituto; pues precisamente por el nexo que existe entre ambos y por la prevención a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a que la substitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, es indudable que el patrono sustituto tiene que responder de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la sustitución, tanto porque al adquirir el dominio de la negociación, empresa, taller, comercio, etcétera, la adquiere con todos los derechos y obligaciones que reporta, con la facultad de repetir contra el vendedor y aun de ejercitar en su contra no sólo acción civil, sino aun penal, si se considera defraudado, porque se le haya asegurado que la adquiría libre de gravámenes, como porque dentro del espíritu proteccionista que para los trabajadores anima las disposiciones de la ley de trabajo y las del artículo 123 constitucional, sería ilícito e injusto dejar a la voluntad de los particulares, la aplicación de tales preceptos, ya que bastaría que una negociación o empresa cualquiera, relacionada con contratos de trabajo existentes, cambiase de propietario en el preciso momento de ejecutar un laudo arbitral de una autoridad de trabajo, para que alegándose que el nuevo patrono no había sido oído ni vencido en juicio, se hiciesen nugatorios los derechos adquiridos por un trabajador, y éste, a pesar de haber logrado una resolución favorable a sus intereses, se encontrase con que no podía obtener la ejecución de tal resolución, contrariándose así, por una situación de hecho, cua
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
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