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Tradicional Foro de consultas
REDES SOCIALES Y TU EMPRESA.
- Consulta : 198522
- Autor : bysyto_NR
- Publicado : Viernes 24 de Mayo de 2013 23:22 desde la IP: 187.184.89.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Baja California
tengo una conocida que en su perfil de facebook puso lo siguente: TRABAJA EN: esclava en (nombre de la empresa) y se metio en un problema con la empresa. de echo le dijeron que eso era causa de recesion de contrato. la duda que tengo es que si eso es legal. ¿ la empresa puede hacer eso solo porque un empleado puso eso en su perfil? la chica que le paso esto tiene al gerente agregado en su face. este lo vio y la puso como campeona. les gradeceria su opinion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317572
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 23:29 2013-05-24 23:29 desde IP: 201.141.125.49
Pudieran encuadrar en la falta de probidad señaladas en el artículo 47 de la Ley Fderal del Trabajo, pero para ello deben levantar actas administrativas y notificarle por escrito la causa de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, para que pueda proceder el despido justificado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 317598
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Mayo de 2013 10:34 2013-05-25 10:34 desde IP: 189.177.16.9
Con todo respeto.... El decir que trabaja como o con quien... Sin mencionar el nombre completo o correcto de la empresa o fuente de trabajo... No la vincula. Al artículo 47 de la ley federal del trabajo... Sólo que use el Facebook. Para su trabajo y como correo se los servicios que presta para su patronal... Yo tengo un doctorado de arcam... Y mi licenciatura. Es de jowars. Y no por eso... Dejo de ser abogado y mi universidad... Mi alma madres... Me puede reclamar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 317602
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Mayo de 2013 12:07 2013-05-25 12:07 desde IP: 187.201.99.0
Lic. Albeto Ochoa:
garovalo:
Es inexistente una "falta de probidad u honradez", pero sí se configuraría un causal de despido por "ofensas e injurias contra el patrón", sin embargo...
El acta administrativa es insuficiente en virtud de que:
en primer lugar se trata de una publicación en Facebook, por lo que será necesario que el patrón se tome la molestia de conseguir un Notario Público que mire la página respectiva y levante un acta de hechos para dar fe de que existe; y
En segundo lugar, el patrón tendrá que acreditar que la empleada hizo la publicación con "animus injuriandi", y esta cuestión es de lo más problemático, porque se puede considerar que lo hizo en plan de broma.
Pero en tercer lugar tenemos que el patrón se colocará en una situación muy delicada como "metiche" en la vida privada de la empleada, así que es la empleada quien tiene la posibiulidad de demandar renunciando por causas impu-t-ables al patrón por entrometerse en su vida privada y, consecuentemente, con esta renuncia y demanda puede obtener una indemnización igual a las de los despidos injustificados.
La empleada tiene 30 días para interponer su demanda a partir de que conozció que el patrón se entrometió en su página personal de Facebook (desde que le dijeron que era causal de rescición o despido), mientras que el patrón dispone del mismo plazo para despedirla entregándole un escrito que mencione la fecha y causas o motivos del despido, la falta de este escrito hace que el despido sea injustificado.
Finalmente anoto que la empleada puede seguir trabajando hasta la fecha en que entregue la demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando anote en su libelo que "renuncia al trabajo por causas imables al trabajador y sirve la presente demanda como aviso de la renuncia"..
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Autor
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AutorRespuesta No: 317627
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Mayo de 2013 11:05 2013-05-26 11:05 desde IP: 189.225.120.100
Distinguido Consultante
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
la ley Federal del Trabajo no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato.
cabe tener presente en este caso, el trabajador no incurrio en ninguna falta durante su trabajo, no injurio al patrón, directivos, administradores, ni a sus familiares, ni a sus compañeros, ni se altero la disiplina del centro de trabajo, ni realizo faltas graves fuera de su trabajo que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Es muy común que la gente realice expresiones como "aquí de exclava", como negro para comer como blanco,
Considero que el gerente exagero es medio payaso, además si se metio a checar el perfil en el Facebook es por que fue admitido como “amigo” no como empleador y en conclusión si la despiden por expresar dicho vocablo se trataría de un despido injustificado además la trabajadora tiene el derecho de expresar sus ideas incluso tiene derecho a expresar las condiciones de trabajo que tiene y a poner en su pagina lo que le guste y es unicamente para sus amigos.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 317635
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Mayo de 2013 17:42 2013-05-26 17:42 desde IP: 189.151.116.208
La expresion de la empleada es totalmente subjetivo no tiene nada que ver en la relacion laboral mucho menos manifiesta falta de probidad, las redes sociales son totalmente publico con el fin de interactuar con la comunidad social por lo que todo ciudadano es libre en su expresion de sus sentimientos afectos y estados de animo de las personas.......Todo lo que privado pues definitivamente no se publica por lo que despedir a alguien solo por un perfil de alguien es estar en un circulo de diminuto criterio...
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