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PAGARé
- Consulta : 198282
- Autor : badriana73_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 20:10 desde la IP: 189.191.17.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317376
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 20:13 2013-05-22 20:13 desde IP: 200.79.132.169
Todo pagaré tiene fecha de expedición, la cual es diferente de la fecha de vencimiento del mismo el cual, puede cobrarse judicialmente una vez vencido su plazo y no habiendo cubierto el pago por parte del deudor. Si no tiene fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista.
Licenciado Fabricio Frias Vejar
h t t p : / / licfabriciofrias . wix . com / juridicofrias -
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AutorRespuesta No: 317377
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 20:14 2013-05-22 20:14 desde IP: 201.141.113.49
La vía es la ejecutiva mercantil y su acción prescribe a los tres años posteriores a la fecha de vencimiento y no de expedición, si carece de fecha de vencimiento el pagaré es pagadero a la vista y por lo tanto no prescribe la acción.
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