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SE PUEDE SER NOMBRADO ALBACEA EN EL TESTAMENTO DE UNA PERSONA Y SER DESIGNADO EN EL MISMO PARA EL INTESTADO DE UN TERCERO?

  • Consulta : 198128
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 00:25 desde la IP: 187.205.132.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola! Buenas noches, un saludo a todos y gracias de antemano por la atencion al presente.

    Mi padre murio hace casi 7 años y mi madre hace casi 5, y mi madre "dejo" como albacea de sus biene a mi hno. mayor, y , en el mismo testamento se dice que mi hermano seria el albacea de los bienes en intestado de mi padre( si asi se dice, perdon) , mi duda es esta: se puede nombrar albacea a una persona en el testamento propio y a la vez nombrar albacea en los bienes de un tercero? tengo entendido que al morir mi padre y habiendo dejado sus biennes en intestado tanto mi madre como nosotros nos convertiamos en herederos por partes iguales, pero como de leyes no se nada... por eso pido su ayuda para aclarar esta duda.

    Cabe aclarar que yo soy la depositaria de todos los documentos que acreditan las propiedades a nombre de mi padre y que yo soy la que esta a cargo de todo sin recibir el apoyo de ninguno de mis hnos. no queriendo decir esto que yo me niegue a que se siga el proceso, pero no estamos de acuerdo en el proceder que ha tenido mi hno mayor al respecto de este caso. Por consejo de mis hermanos tambien me atrevo a hecer otra consulta de nivel personal: yo vivo en esta casa desde hace 17 años ya que mi padre me la regalo de palabra, porque por diversas situaciones no se pudo concretar la legalizacion a mi nombre.

    Puedo adjudicarme la posesion de la propiedad, por prescripcion ya que yo he pagado los prediales de todas las propiedades incluyendo esta, y la he mantenido en buen estado o existe alguna otra forma en la que se pueda obtener la posesion de este inmueble?.

    Por la atencion prestada al presente de antemano muchas gracias.

    Atentamente: Johanibeth

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317412

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En relación al albacea de bienes de terceros, evidentemente no procede, el testador sólo puede nombrar albacea de sus bienes personales. Sin embargo es claro que su madre al tener conociemiento de la muerte de su esposo (su papá, el de Usted), nombró como albacea de los bienes que le corresponden de la sucesión de su esposo (su papá, el de Usted), al mismo albacea de su propia sucesión. Lo que significa que su hermano es el albacea de todos los bienes de su mamá y de la parte que le corresponde a su mamá de la sucesión de su esposo (su papá, el de Usted) Por lo que no es ilegal su nombramiento.

    En cuanto a la donación de palabra del inmueble que habita, no hay tal donación, ni forma de hacerla valer judicialmente ya que son copropietarios usted y sus hermanos de esa casa y no opera la prescripción entre copropietarios, luego entonces no puede adjudicarse la propiedad por prescripción. Lo que sí puede hacer es demandar la rendición de cuantas al albacea y su remoción.

    Es obvio que requiere los servicios de un abogado especialista en la materia pero mucho cuidado con los coyotes que abundan en este foro y los de afuera.



  • Autor
    Respuesta No: 317417

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:
    Le saludo y llamo su atención porque comenzó muy bien con su respuesta, pero luego continuó por mal camino.

    Desafortunada,mente la consulta proviene de un anónimo nr_NR a quien siempre me he denegado a responder, por lo que me reservo mayores comentarios...



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