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CUANTO TARDA EL PROCESO PARA DAR LA RESOLUCION DE LA PRESCRIPCION DE UN TERRENO EJIDAL?
- Consulta : 198010
- Autor : Lavidaenrosa_rito_NR
- Publicado : Martes 21 de Mayo de 2013 00:02 desde la IP: 189.220.16.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Por favor alguien me puede asesorar respecto a la prescripcion de un terreno ejidal. Necesito saber cuanto tarda el proceso, mas o menos cuanto cuesta los gastos por representacion juridica y los gastos que se generen por la escrituracion del terreno. El terreno es un terreno ejidal para casa habitacion el cual no ha sido habitado ni escriturado. No se por donde empezar. Ayudenme por favor. Se los voy agradecer. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317283
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 15:50 2013-05-21 15:50 desde IP: 189.244.23.253
No aplica en tierras ejidales...los ejidos estan conformados y posesionados por aquellas personas que en su momento solicitaron a la entonces Secretaria de la Reforma Agraria la adjudicacion de las tierras para X numero de personas quienes conforman el ejido y son llamados ejidatarios, de los cuales a cada uno de ellos le corresponde una fraccion de terreno del ejido para su uso y trabajo, por tanto, los ejidos son autonomos, inembargables y no pueden ser despojados ni expropiados...cuando las tierras se vuelven improductivas, el ejido acuerda autorizar a los ejidatarios la venta de sus tierras y es el ejido quien expide Cartas de Posesion a los compradores, sin que estos asuman o se "hagan" ejidatarios...con dicha Carta de Posesion adquieren el derecho de Posesionario y no se escritura, salvo si cuentan las tierras con Certificado de Tenencia de la Tierra y/o Titulo de Propiedad expedido por la SRA.
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AutorRespuesta No: 317285
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 16:10 2013-05-21 16:10 desde IP: 189.137.21.23
Sr., como acertadamente le contesta la forista que me antecede, los terrenos ejidales no puede ser adquiridos por prescripcion, lo que le sugiero que haga, es solicitar a las autoridades del ejido lo reconozcan como posesionario del inmueble y asi pueda usted detentar sin mayores riesgos el inmueble que refiere. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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