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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 197631
- Autor : luz_geminis2163_NR
- Publicado : Jueves 16 de Mayo de 2013 17:52 desde la IP: 187.145.141.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316955
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Mayo de 2013 18:02 2013-05-16 18:02 desde IP: 187.174.108.9
Estimado/a consultante:
Si el padre del menor reconoce voluntariamente que es hijo suyo, no es necesario hacerse la prueba pericial genética molecular mejor conocida como prueba ADN, sólo basta acudir al Registro Civil de su localidad debidamente ambos padres identificados con dos testigos para registrar al menor con los apellidos de sus padres. No menciona si el menor ya fue registrado anteriormente, lo comentado en un pricipio es para el caso de que el menor no esté registrado aún.
Espero que esta respuesta sea de su utilidad
Saludos
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