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PAGARE CON AVAL
- Consulta : 196478
- Autor : sailkard_NR
- Publicado : Lunes 06 de Mayo de 2013 17:48 desde la IP: 187.166.46.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
saludos
En febrero de este años sufrimos un robo a nuestro negocio. Este robo se llevo a cabo por la madrugada por una persona que la dueña del local donde rentamos contrato como "velador". La persona que robo salio libre a pesar de que se le comprobo su culpabilidad y la señora QUE NOS RENTA el local se comprometio a "ayudarnos" con rentas y dinero en efectivo. En abril esta persona nos pidio el local con la excusa de que SI NO NOS IBAMOS NO NOS PODIA PAGAR. NUESTRO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENCIO EN ENERO PERO SEGUN POR SE AMIGA Y TENER 3 AÑOS YA RENTANDOLE NO SE HIZO RENOVACION DE CONTRATO (VENCIO EN ENERO DE 2013). QUEREMOS HACER UN PAGARE PARA QUE NOS DE EL DINERO AL QUE SE COMPROMETIO YA QUE ES UNA PERSONA QUE NO PAGA SUS DEUDAS, PERO PONIENDO COMO AVAL A SU ESPOSO -si es que se puede- YA QUE EL ES EL DUEÑO DE LOS LOCALES DONDE NOSOTROS ESTAMOS RENTANDO Y DE LA CASA DONDE VIVEN, ella practicamente no tiene nada. QUISIERA QUE ME AYUDASEN PARA SABER COMO ELABORAR ESTE PAGARÉ.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315879
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 18:27 2013-05-06 18:27 desde IP: 189.182.60.223
Saludos!
Supongo que lo que quieren es condicionar a la señora para que se obligue a pagarles cierta cantidad, con su esposo de aval y a cambio, ustedes se retiran del local?
Los titulos de credito nominados, como el PAGARE, NO PUEDEN CONDICIONARSE de esa forma.
A cotinuacion te planteo diversas hipotesis.
1. La señora te firma el pagare, pero no el señor de aval. En este caso, si ellos estan casados bajo el regimen de sociedad conyugal, entonces tu puedes embargar los bienes necesarios para cubrir la deuda sin importar quien esa especificamente el propietario.
2. La señora te firma el pagare y el señor te firma de aval. ocurre lo mismo que en la hipotesis anterior, pero con menos litis.
3. La señora no quiere firmarte nada. Puedes iniciar medios preparatorios de juicio mercantil en el que la señora debera ser citada judicialmente para que bajo protesta de decir verdad y apercibida de que si hiciere lo contrario puede ser acreedora desde una multa a pena corporal a confesar la deuda y al hacer esto ante la autoridad ya mencionada, puedes cobrar y embargar ya que el domemento que expedira el juez tendra aparejada ejecucion.
4.Te quieren sacar del local. Tienes el derecho legal de permanecer en el local por un año (pues es un inmueble de comercio). Algo que es importante agregar es que si ella te requiere judicialmente de que desalojes, puedes promover la excepcion de falta de personalidad pues como dices, le pertenece al esposo, no a ella, pero tambien como lo habiamos mencionado, si es matrimonio por sociedad conyugal, puede hacerlo.
Por ultimo, lo que quieres seria posible hacer mediante un contrato civil.
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