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DECLARACIóN DE BENEFICIARIOS

  • Consulta : 194696
  • Autor : alberto2928
  • Publicado : Lunes 22 de Abril de 2013 14:16 desde la IP: 187.157.181.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • alberto2928
    USUARIO REGISTRADO

    lo vuelvo a intentar: como en el caso de liliana. Si se trata que la dependencia para la cual trabajó el titular de una cuenta en PENSIONISSSTE es de Yucatán o Quintana Roo por ejemplo, ¿es procedente que determine sobre la declaración de Beneficiarios el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado correspondiente o necesariamente tiene que ser la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, considerando el costo elevado que implicaría para quien pretenda realizar el trámite hasta la ciudad de México?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314535

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    son benficiarios... los que señalo en su momento el difunto... nadie mas.. y por ninguna causa...

    la junta... solo define sobre el texto que el issssttteee.,,, le de...

    si van a reclamar... no hay nada que hacer... y tampoco es parte del juicio sucesorio... sea testamentario o intestamentario...



  • Autor
    Respuesta No: 314591

  • alberto2928
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    olvide mencionar que el difunto no señaló beneficiario. En este caso pensioniossste pide escrito de asignación de pensión o laudo o resolución de la junta federeal de Conciliación y arbitraje o de autoridad que se declare competente. en elcaso que menciono se exhibió la resolución emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de mi entidad. pensionissste dice que la cuenta se marcó como "por trámite judicial", hasta en tanto se determine por la vía legal las acciones que designen el derecho de los beneficiarios o en su caso de llegar a una conciliación y sea notificada la resolución tomada se hará efectivo el pago del bono de pensión.

    se menciona también que de acuerdo al art. 78 de le ley del issste la junta federal resolverá cualquier controversia relacionada con la designación de beneficiarios.

    se tene la incertidumbre de desconocer si pensionissste de oficio está ventilando esta situación o si la interesada o quien se sienta con derechos debe proceder ante dicha autoridad federal.

    recalco que ya se exhibió la declaración de beneficiarios que menciono en el primer párrafo donde la interesada fue declarada como única beneficiaria por sí y por su menor hijo. (ella como concubina). pero hay otros hijos (3) de un anterior matrimonio y que están reclamando, dos mayores de 25 años y uno que recien cumplió la mayoría de edad porque era aun menor de edad (17 años) al fallecer el padre (el trabajador).



  • Autor
    Respuesta No: 314595

  • alberto2928
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo. Por lo que me dices en tu respuesta, ¿debo entender que pensionissste oficiosamente va a requerir a la Junta ]Federal de Conciliación y Arbitraje que determine lo conducente sobre quien o quienes serán el o los beneficiarios del pago correspondiente?



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