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PREVENCIóN EN TéRMINOS DE LOS ARTS. 1, 19, 20, 23, 195 FRACC. V Y VI DEL CóDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PUEBLA

  • Consulta : 192415
  • Autor : susy01
  • Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 19:17 desde la IP: 189.137.19.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • susy01
    ESTUDIANTE

    Hola, resulta que estoy llevando un Juicio de Usucapion en Puebla. La verdad es que no tengo mucha experiencia en esto y espero que alguien me pueda orientar. Presente la demanda, en la cual adjunte el registro ante el tribunal del abogado, junto con dos copias de traslado con cada uno de los documentos con que presente la demanda. Pero cuando checo el acuerdo se me previno en terminos de los arts. 1, 19, 20, 23, 195 fracc. V y VI del Código de Procedimientos Civiles en Puebla. Y checando dichos articulos hablan de los abogados, que deben de estar registrados y de las copias que deben de adjuntarse para efecto de los traslados y en la prevención manifienta que debo de adjuntar las copias simples debidas. Pero realmente no entiendo si presente dos traslados y cada una de ellas tenia sus debidas copias, junto con la autorización del tribunal del abogado.

    Porfavor si alguien sabe que es lo que tengo que desahogar se los agradeceria mucho.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312792

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante susy01:

     
    Artículo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono...
     
    El Articulo 19 del C.P.C. DE PUEBLA señala que todos los escrito y promociones deben estar firmados por el abogado patrono. Aun que no lo menciona el articulo desde luego que deben ir tambien firmandos por la parte que promueve ya sea el actor o el demandado, ahora bien, ¿la demanda que usted ingreso iba firmada por el abogado patrono? le pregunto esto por que usted solo menciona adjunto el registro del abogado ante el Tribuinal y eso no es suficiente. 
     
     
    Artículo 195.- Con la demanda deberán acompañarse:
    I.- 
    II.-
    III.- 
    IV.- 
    V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los demandados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos, y
    VI.- Copia simple para correr agregada a los autos de los documentos que se exhiban.
     
    Respecto del articulo 195, si en el juzgado extraviaron las copias de traslado, le sugiero vuelvalas a exhibir cuando desahogue la prevension, ahora bien tome usted en cuenta lo que señala la fraccion VI por lo que debe tambien agregar copias simples en este caso de los documentos base de al accion para que se agreguen a los autos. 
     
    Saque usted sus propias conclusones y por su propia cuenta desahogue la prevension y que se la revise el abogado patrono pues a fin de cuentas èl tendra que firmarla. 
     
    Saludos y suerte con su asunto. 



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