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QUE PROCEDE INSTANCIA O RECURSO ADMINISTRATIVO

  • Consulta : 191670
  • Autor : emma_vate92_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Marzo de 2013 13:28 desde la IP: 189.136.87.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • emma_vate92_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     

     

    El 15 de enero de 2007, se notifica a la Empresa Pérez S.A.  un resolución donde se le determinan créditos fiscales en materia del ISR por la cantidad de $ 2.000,000.00, pasan los 45 días, para que pueda impugnar, pero  no impugna; la contribuyente el 17 de marzo de 2007, solicita pago en parcialidades, otorgándole la autoridad dicho beneficio, haciendo su primer pago parcial el día 12 de abril del 2007, por la cantidad de $200,000.00, como esta empresa tiene problemas laborales cierra y desaparece el 27 de abril de 2007, la autoridad fiscal al tratar de exigir los pagos se da cuenta que la empresa cerró, y hace una búsqueda del contribuyente por tres años sin resultado alguno, pero en enero del 2013, detecta en base de datos nacional que el contribuyente buscado tiene un negocio en Amecameca Estado de México de pollos llamada pollinaza S.A. y con fecha 22 de enero del 2013, por medio de la administración Local Federal Jurídica de Ingresos de Naucalpan de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México le llevan a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, embargándole bienes por la cantidad de 1,800.000.00, mas accesorios.  

    Bien mi duda es la siguiente:

    procede una instancia o un recurso administrativo.?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312138

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    //idconline/fiscal/2013/02/19/programa-de-regularizacion-de-adeudos-fiscales-2013

     

    Hay una condonacion de ello bajo ciertos requisitos



  • Autor
    Respuesta No: 312139

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto, hay una condonacion sobre aquellos creditos fiscales que no sean objeto de "auditoria" ni mucho menos "desaparecidos".

    Su caso da pauta a varios "supuestos" por lo que debe ser manejado por un Abogado Especialista en materia Fiscal ya que debe analizar de "cerca" su situacion.

    Lo procedente es el Recurso de Revocacion o el Juicio de Nulidad. 

    Ver Articulos del CFF: 26, 70, 92, 93, 95, 96, 110-V.

    No obstante, por lo que comenta, tiene probabilidades de resolver el asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 312352

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo de "auditoria" no lo menciona la consultante...dice Administración Local....nunca de Auditoria .....que le auditaria??? se refiere a una aplicacion del PAE,,,,y la miscelenea no dice nada de que no opere a "DESAPARECIDOS"....vaya acepta incluso aquellos que esten controvertidos o en parcialidades....//sat.gob/pontealcorriente/



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