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DIVORCIO ADMINISTRATIVO

  • Consulta : 191403
  • Autor : arqui2luis
  • Publicado : Viernes 22 de Marzo de 2013 11:30 desde la IP: 189.128.156.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • arqui2luis
    USUARIO REGISTRADO

    BUENOS DÍAS, REQUIERO DEL APOYO NECESARIO.... QUEREMOS MI ESPOSA Y YO DIVORCIARNOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA. ESTAMOS CASADOS POR BIENES MANCOMUNADOS Y TENEMOS UNA PROPIEDAD, MISMA QUE DESEO DEJÁRSELA A MI ESPOSA AL 100%, NO REQUIERO NADA PARA MI, ES OVBIO QUE SOLO MIS COSAS PERSONALES.

    TENEMOS 2 HIJAS, UNA CASADA Y OTRA ENLA MITAD DE LA UNIVERSIDAD QUE NO TENGO PROBLEMA PARA CONTINUAR PAGANDO SUS ESTUDIOS.

    PODRÍA HACERSE UN CONVENIO PARA QUE EL DIVORCIO SEA RÁPIDO Y SIN COMPLICACIONES?, YA QUE AMBOS NO TENEMOS EL DESEO DE COMPLICAR LAS COSAS. NO VIVIMOS JUNTOS DESDE HACE UN AÑO, Y  MI ESPOSA QUIERE FORMALIZAR CON SU NOVIO EN MATRIMONIO Y POR ELLO SE REQUIERE QUE EL TRÁMITE NO DURE MUCHO.

    AGRADEZCO DE ANTEMANO SU APOYO Y ORIENTACIÓN.. MUCHAS GRACIAS....JOSÉ LUIS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311782

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días

    Si  ambos cónyuges divorciantes ya liquidaron la sociedad conyugal, es decir los bienes adquiridos durante el matrimonio, y ambas hijas son mayores de edad y no es necesario dar alimentos, si se pueden divorciar por una vía administrativa, es necesario que acudan personalmente al registro civil a efecto de llenar la solicitud de este divorcio, el precio por este trámite lo podrá consultar en la página del registro civil, para mayor esclarecimiento de los requisitos solicitados para el divorcio administrativo, me permito transcribirle el siguiente artículo del código civil para el distrito federal, mismo que a la letra establece:

    Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

    Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)



  • Autor
    Respuesta No: 314370

  • arqui2luis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA, FINALMENTE ENCONTRÉ ORIENTACIÓN.....MUY AMABLES EN CONTESTAR..... MUCHAS GRACIAS........

    LUIS



  • Autor
    Respuesta No: 314371

  • arqui2luis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA, FINALMENTE ENCONTRÉ ORIENTACIÓN.....MUY AMABLES EN CONTESTAR..... MUCHAS GRACIAS........

    LUIS



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