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QUIERO RENTAR UNA ACCESORIA, QUE NECESITO HACER???

  • Consulta : 191369
  • Autor : fcintermex_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Marzo de 2013 22:56 desde la IP: 187.207.237.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • fcintermex_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Noches, tengo una pregunta: Quiero rentar un local comercial que esta en mi casa pero  quiero saber el costo aproximado de un contrato de arrendamiento ya que me dicen que no son muy seguros los contratos que venden en las papelerías y ademas quisiera saber si es cierto que tengo que darme de alta en hacienda ya que algunos me dicen que si y que incluso tengo que pagar IVA y IETU y otros me dicen que no que no es necesario darse de alta en hacienda por lo que me confunden y pues quisiera saber que debo hacer????? Que pasa si no me registro ante hacienda???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311751

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches

    Los contratos que venden en las papelerias son completamente legales y no hay ningun problema con alguna laguna legal.

    Con lo que respecta al pago de impuestos, es obligacion de la persona que si recibe un ingreso, debe pagar los impuestos correspondientes, el pago que tu debes hacer mes con mes es la declaracion del I.V.A y el I.E.T.U., el I.V.A lo paga el arrendatario debe ir incluido en el precio de la renta, asi que has bien tus cuentas, ya que deben ser numeros cerrados, es decir, que no tengan centavos. 

    El I.E.T.U. es el impuesto que vas a pagar por la renta que recibas, es decir, que si recibes una renta integra sin iva de 1000.00, de ietu pagaras  175 pesos mensuales, este impuesto va por tu cuenta. 

    El darte de alta en el sat ( servicio de administracion tributaria ) es obligatorio ya que percibes ingresos con la renta del local, el no hacerlo no pasa nada siempre y cuando no se te descubra que evades impuestos. Ya que de lo contrario estarias obligada a pagar lo que debes de impuestos, mas multas.



  • Autor
    Respuesta No: 311761

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fcintermex_NR

    No le recomiendo los fomatos que venden en las papelerias de la esquina, muchas de las veces contienen articulos ya derogados y en ocasiones hay que "parcharlos" al reverso insertandoles clausulas adicionales, contrate un abogado de su confianza para que le redacte un contrato de arrendamiento de acuerdo a las condiciones y al tipo de inmueble que va usted a dar en arrendamiento.

    Para que le quede claro a usted el articulo 2448-G del Codigo Civil para el Distrito Federal que contemplaba la obligacion del arrendador de registrar el contrato de arrendamiento ante la Tesoreria del Distrito Federal fue DEROGADO mediante la publicacion en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce de mayo del año 2010., es decir,  con esa fecha quedo sin validez dicho articulo, por lo cual actualmente no es obligatorio registrar el contrato.

    Por lo anterior es optativo para usted el darse de alta ante el SAT como persona fisica con actividad de arrendador de bienes inmuebles.



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