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REHABILITACIóN INVOLUNTARIA
- Consulta : 190775
- Autor : Thepunkblack_NR
- Publicado : Sábado 16 de Marzo de 2013 15:31 desde la IP: 187.143.160.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Marzo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310999
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 15:41 2013-03-16 15:41 desde IP: 204.93.60.176
Si tu comportamiento es tranquilo y afectas a terceros por el consumo de drogas, no pueden llevarte a rehabilitacion en contra de tu voluntad, al contrario, si se comprueba que ocasionas daños a terceros y por lo tanto tu integridad y la de otros corre riesgo, es posible pedir a un juzgador que se te recluya en un centro de rehabilitacion.
Codigo penal federal
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Autor
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AutorRespuesta No: 311004
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 15:50 2013-03-16 15:50 desde IP: 187.171.70.224
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