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FUI DESPEDIDO DE LA CATEGORIA DE DIRECTOR DE AREA DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO,A QUE TENGO DERECHO

  • Consulta : 190455
  • Autor : jlsolqi_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Marzo de 2013 04:29 desde la IP: 189.200.89.96
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • jlsolqi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Por cambio de Rector, y a propuesta del nuevo Rector la Junta Directiva de la Universidad Popular de la Chontalpa me removió de la categoria de Director de Difusión Cultural  sin que yo haya presentado renuncia; pero solo amparado en el decreto de creacion de la Universidad que define a la Junta directiva como un organo colegiado cuyo objetivo es: Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades de la Universidad, así como nombrar, suspender y remover al personal de confianza de la misma, a propuesta del Rector.  Esta Universidad es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco.

    Aclaro que desde 1998 y hasta la actual fecha tengo tambien la categoría de Docente con 10 horas/ semana /mes con un horario de 7 a 9 de la mañana ( o sea fuera de mis horas de labores administrativas) CON 14 AÑOS DE ANTIGUEDAD; asimismo que desde el mes de Febrero de 2010  fui nombrado por la misma Junta Directiva como primer Director de Difusión Cultural, el pago en nomina se me efectúa en dos recibos distintos, es decir un recibo como docente y un recibo como Director (personal de confianza). Y MI REMOCION FUE EL 5 DE MARZO DE 2013 COMO DIRECTOR DE DIFUSION CULTURAL, nombrandose al nuevo titular el 6 de Marzo de 2013.

    Para mi liquidación se me ofrece pagar solo el proporcional de varios rubros correspondiente del 1 de  Enero al 5 de marzo de 2013 y una pequeña gratificación correspondiente a mi cargo de Director de Difusión Cultural,porque se me argumenta que no me estan despidiendo porque sigo como docente de la Universidad.

    La pregunta que hago es ¿ a que tengo derecho legal en mi liquIdación?,  y que ley aplica aqui, si la LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO o LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    Otra pregunta es: ¿¿procede que yo demande despido injustificado y reinstalacion en el cargo??

    por otra parte la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco dice:

     

    Artículo 5.- Son trabajadores, de confianza los que realizan funciones de Dirección, inspección, supervisión, 
    policía, fiscalización, vigilancia y los que realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos 
    funcionarios de las Entidades Públicas. Además, los que las leyes orgánicas de dichas Entidades les asigne esa 
    categoría. 
    Artículo 6.- Tratándose de trabajadores de confianza, las Entidades públicas de que se trate podrán rescindir la 
    relación laboral, si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, aún cuando no coincida con las causas 
    justificadas de terminación de los efectos del nombramiento o contrato de trabajo. 
    Artículo 8.- En lo previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente, y en su orden: 
    I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 
    II. La Ley Federal del Trabajo; 
    III. La Jurisprudencia; 
    IV. Los principios generales de Derecho los de Justicia Social que derivan del Artículo 123 de la Constitución 
    General de la República; 
    V. La costumbre; y 
    VI. La Equidad. 
    Artículo 9.- En caso de duda en la interpretación de esta Ley, y una vez aplicada la supletoriedad del derecho a 
    que se refiere el Artículo anterior, si persistiere esta prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. 
    Artículo 10.- Los derechos consagrados en esta Ley en favor de los trabajadores, son irrenunciables. 
    Artículo 11.- El cambio de titulares de las entidades públicas no afectará los derechos de los trabajadores de 
    base, ni a los de obra determinada, ni a los de tiempo determinado. 
    Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores de confianza únicamente disfrutarán de las medidas 
    de la protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.
     
    Espero su amable respuesta a mi consulta. gracias 
     
    Jose Luis Solís López
    jlsolqi

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378550

  • VP & Asociados
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Jose Luis.

     

    Por el tiempo de tu consukta ya habras resuelto el asunto, pero te comento que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado es la que aplica en tu caso, sin embargo la Ley Federal del Trabajo, aplica de manera supletoria a esta ley, siempre, por lo que amabas van de la mano; ahora, por lo que mencionas laborabas en dos areas, ya que asi se te pagaba, si bien cierto que te removieron del cargo, y dieron por terminada esa relacion laboral en tu categoria como director... se te pagara la proporcional del ultimo año laborado, proporcional de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, prima de antiguedad e indemnización, ya que no fue tu voluntad renunciar a ese cargo, ahora si en su momento llegana a hacerlo con tu cargo como docente seria lo mismo, pero si tu renuncias no tendrias derecho a indemnización, ni prima de antiguedad a menos que hayas durado más de quince años en ese cargo.

     

    De cualquier forma estamos a tus ordenes para culauqier duda, aclaración y/o consulta laboral de manera gratuita y sin compromiso alguno en el siguiente correo electronico: serviciosjuridicosVP



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