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DILIGENCIA DE EMBARGO

  • Consulta : 187946
  • Autor : pingui_gom_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Febrero de 2013 21:54 desde la IP: 187.213.16.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • pingui_gom_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Miren tengo una deuda en una financiera y como ya no pude pagar por los altos intereses q cobrabanmedisen q aran un rmbargo con con una diligensia de embargo y ban a ejecutar un cateo con orden judicial y q seban allebar mas de lo de la deuada ya sea un monto 3 o 4 veses mas q ago ayudenme porfovor y pz quiero ver si si sepuede proceder y si eso es legal ayuda pprfa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304235

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La mentablemente los intereses a respetarse son los que se hayan pactado  de comun acuerdo entre los contratantes, lo recomendable es llegar a un arreglo ya que la demanda se puede entablar por la Via Ejecutiva Mercantil, en la que solo puede oponer como excpcion las señaladas en el articulo 8 de la LGTOC, el cual señala lo siguiente:

    Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las

    siguientes excepciones y defensas:

    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el

    título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado

    deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del

    término que señala el artículo 15;

    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de

    lo dispuesto en el artículo 13;

    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en

    el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

    IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada

    judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

    X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones

    necesarias para el ejercicio de la acción;

    XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

    Si Usted cree que pueda encontarse en una de estas situaciones contrate a un abaoag'do para que la defienda, en otro de los casos solo va a agastar.

    Saludos.



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