Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CREAR AC EXTRANJERO CON VISA DE TURISTA

  • Consulta : 185900
  • Autor : almorillam
  • Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 19:19 desde la IP: 212.122.104.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • almorillam
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos.

    Os quería hacer una consulta porque, aunque estoy leyendo mucho en este foro y en la web, no encuentro ninguna respuesta sobre este tema.

    Soy español y, con mi pareja y varios amigos mexicanos, quiero crear una AC. Voy a viajar a México con el FMM, es decir, como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Por lo que he leído en la ley, un extranjero puede crear una AC sin problemas, sólo que en ningún sitio se especifica si el extranjero tiene que tener una forma migratoria específica (es decir, residente temporal o permantente). Quiero ser fundador y representante legal y, una vez creada la sociedad, volver a España y ya cambiar mi situación migratoria en la oficina consular, como está establecido en la nueva ley migratoria.

    Leyendo información en la web de la Cámara de comercio de España en México he leido el párrafo siguiente:

     “Antes, lo habitual era que el extranjero llegara a México como turista y constituyera una sociedad o fuera contratado por una empresa, con lo que, sin salir de México, podía solicitar al INM el permiso. Ahora, después de constituir la sociedad, debe inscribirla en el INM, salir del país y solicitar desde el consulado la internación. Una vez obtenido el visado, regresar a México y ya dentro del país cambia su fórmula migratoria obteniendo el permiso de trabajo”.

    De aquí entiendo que sí puedo crear una sociedad como turista y, una vez creada, cambiar mi forma migratoria en el consulado. Es importante para mí poder ser fundador y representante legal para no depender de nadie más, independientemente del resto de socios del acta constitutiva y la forma de funcionar según estatutos.

    ¿Cómo lo veis? Estoy en lo correcto? ¿Es posible que un turista cree una AC sólo con su pasaporte en vigor?

    Muchísimas gracias a todos.

    Un saludo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 301769

  • almorillam
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si nadie en el foro puede ayudarme ¿me podría dar el contacto de algún experto en crear Asociaciones Civiles en Guadalajara?

    Muchas gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 301780

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sencillo, acuda a una Notaria Publica y le informan como constituirla asi como de los requisitos.

    Ademas, por lo que hace a su consulta en cuanto a la situacion migratoria, ya usted mismo se ha contestado!



  • Autor
    Respuesta No: 301826

  • almorillam
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por responder, elizh80.

    El caso es que la AC la vamos a rehacer de nuevo porque la notaría que comenzó a asesorarnos no lo hizo demasiado bien, ya que le tuvimos que explicar nosotros el reglamento después de leerlo mil veces y no nos avisaron del cambio de ley migratoria y nos aconsejaron conseguir el FM3 una vez en México un mes después de que hubiera cambiado la ley. Puede que no mostraran mucho interés o puede que no sea su especialidad. Eso sí, el cobrar si se les dio muy bien...

    En cuanto a la situación migratoria, pues sí, utilizando el sentido común es eso lo que dice; supuestamente podré hacerlo, pero claro, convendrá conmigo en que tanto en España como en México, el "supuestamente" da muchos problemas, ya que muchas veces depende de la interpretación que de la ley hace el funcionario que toque. Por eso preguntaba en el foro, por si algún experto había realizado trámites similares con resultados satisfactorios.

    Muchas gracias otra vez por su tiempo



  • Autor
    Respuesta No: 301832

  • milagroso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo acude a tu embajada para que te regularicen tu cituacion migratoria aqui mismo en méxico y despues de ello ya haces la a.c., ahora vien con la reforma de la ley de migración articulo 9, ninguna autoridad que no sea migracion puede cuestionarte de tucituacion de estadia en este pais, aun cuando fueras ilegal si lo hacen caba el amparo, preguntale a la francesa casein.



  • Autor
    Respuesta No: 301836

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Conforme a los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución, los extranjeros gozan de las mismas garantías que los mexicanos, por ello podría entenderse que los extranjeros tienen plena libertad para actuar en México; sin embargo, concretamente en materia de creacion de sociedades civiles, tiene que tener un permiso de la Secretaria de relaciones exteriores (mexico) donde celebre el convenio denominado “Cláusula Calvo” consistente en un acuerdo que celebra el extranjero con el Estado Mexicano a través de la Secretaría citada, basado en considerarse como mexicano respecto de la sociedad que se adquiera o cree y en no invocar por lo mismo la protección de su gobierno, bajo la pena, de perderlo en beneficio de la Nación.

            Por ello sólo pueden realizar en México aquellos actos expresamente autorizados por las leyes o autoridades migratorias mexicanas.

    Podemos afirmar que las únicas actividades que pueden realizar los extranjeros en territorio nacional son las siguientes:

    1. Las actividades permitidas expresamente por la ley, derivadas de la característica de su calidad migratoria;
    2. Las actividades expresamente autorizadas en su forma o documento migratorio o aquellas que especialmente autorice la Secretaría de Gobernación;
    3. Aquellos actos y contratos que, como excepción, la ley autoriza se realicen, independientemente de la calidad migratoria del extranjero y sin permiso de la Secretaría de Gobernación.

    Los dos primeros principios provienen de interpretar la ley

    El último principio, es decir la facultad de realizar aquellos actos y contratos que la ley señala, independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de permiso de la Secretaría de Gobernación, emana de la Sección II del capítulo séptimo del Reglamento de la Ley General de Población, que se refiere a la celebración de “Actos y Contratos”, entre los cuales se encuentra la creación de una sociedad Civil

    Por lo tanto podemos establecer que los extranjeros gozan de la facultad de crear una sociedad civil independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de obtener permiso de la Secretaría de Gobernación, pero con las restricciones contenidas en el artículo 27 Constitucional, la Ley de Inversión Extranjera

    La calidad migratoria es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación o estancia de una persona física extranjera en territorio nacional, a saber: Inmigrante y no inmigrante, según el propósito de residir o no en México.

    El inmigrante, después de cumplir con el tiempo de permanencia y con los demás requisitos legales, puede obtener la calidad de Inmigradoy residir permanentemente en el país.
     

    Por característica migratoriadebemos entender una variante dentro de las dos primeras calidades migratorias ya mencionadas.

    En la calidad migratoria de No inmigrantehay 11 características migratorias: turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional y corresponsal, mientras que en la de Inmigrantehay 9 características, a saber: rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas y asimilados.

    Finalmente la característica migratoria de visitante tiene 8 "modalidades" que son: visitante de negocios e inversionista, visitante técnico o científico, visitante rentista, visitante profesional,  visitante cargo de confianza, visitante observador de derechos humanos, visitante para conocer procesos electorales y visitante consejero.

    En conclusión, los extranjeros pueden adquirir o constituir asociaciones civiles

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 302162

  • almorillam
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias, tuamigoabogado y milagroso.

    Hoy he acudido al consulado de México en España y me han aclarado algunas cosas, aunque otras me las han descolocado un poco.

    En cuanto a que un extranjero como turista pueda crear una AC: su respuesta ha sido ambigua, ya que, sobre todo, nos ha dejado claro que no podemos ser representantes legales de la misma, lo que nos deja con poco margen para administrarla... Se supone que para algnos trámites te piden algún documento además del pasaporte...

    En cuanto a poder utilizar cualquier oficina consular para solicitar la visa: pues depende, ya que necesitamos un permiso del INM para poder realizar los trámites en otra oficina que no se la de nuestro pais de residencia.

    Espero que a alguien les sirva estas respuestas, aunque, como todo, tendrán que confirmarse una vez estemos ante el funcionario de turno en México.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión