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EMBARGO DE PROPIEDAD

  • Consulta : 185066
  • Autor : jonathanglez
  • Publicado : Jueves 31 de Enero de 2013 13:25 desde la IP: 201.141.116.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,247
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  • Autor
    Consulta

  • jonathanglez
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes.

    Me dirijo a ustedes ya que vivo en casa de mi abuela, la casa tiene como unos 50 años de construida, vivimos 4 familias en ella, y de la cual faltan por pagar unos años de predial y de agua, esta intestada la casa, y hace unos dias llego un aviso por parte del gobierno que en caso de no pagar el adeudo, se podria embargar el predio.

    Que se podria hacer en estos casos? A quien recurrir para que no suceda esto, en caso de que esto sea posible.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300831

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Los herederos legitimos del De cujus (el dueño de la casa que fallecio) deben iniciar el Juicio sucesorio intestamentario y en su momento procesal debera de nombrarse al albacea de la sucesion.

    El albacea sera el encargado de proteger los bienes del De cujus.

    ARTÍCULO 1706. SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL

    VIII. LA DE REPRESENTAR A LA SUCESION EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE EN SU NOMBRE O QUE SE PROMOVIERON CONTRA DE ELLA;

    Saludos



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