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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 184240
- Autor : blanca.aguilar_NR
- Publicado : Viernes 25 de Enero de 2013 09:08 desde la IP: 189.142.181.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Hidalgo
estudiante de derecho Eva
Mi pregunta es: en el escrito inicial de demanda que da inicio a un juicio ejecutivo mercantil, se puede solicitar al juez , que autorize el uso de la fuerza publica en caso necesario esto seria para el momento de el embargo y cuando el demandado se opusiera me gustaria que me ampliaran los supuestos y si en la demanda de solicitarse se hace textualmente asi: QUINTO.- En su oportunidad y previo a los tramites de ley, dictar sentencia de remate que a este juicio corresponda de los bienes embargados decretando que con su producto se haga el pago al acreedor y se autorize el uso de la fuerza publica en caso necesario" o se haria en el punto en el que se le solicita al juez ordene la diligencia de embargo y de ser asi a la letra como diria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300025
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 09:59 2013-01-25 09:59 desde IP: 187.204.248.67
No.
Por varios años me dedique al Ejecutivo Mercantil y aunque nuestro cliente (CHRYSLER Y FORD) pedian agregaramos algo similar a lo que usted aqui expone para acortar tiempos NUNCA FUE CONCEDIDO bajo el argumento que para que eso suceda, esto es para que se autorice el auxilio de fuerza publica deberà haberse previamente asentado oposicion de conformidad a la propia ley y si aun no se ha asentado dicha oposicion vuelve ilegal que el juez en el auto de EXEQUENDO autorice el auxilio a si a la primera.
Sin embargo... de todo hay en la viña del señor... usted piedalo en su demanda lo mas que puede pasar es que en el auto simplemente no se lo concedan por el momento el uso de fuerza publica y apertura de chapas y ya... pero que tal si le toca un Juez Barco y se lo concede....
En conclusion... usted pidalo... quien quite es chicle y pega
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 300036
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 10:46 2013-01-25 10:46 desde IP: 187.207.17.47
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1032
ARRESTO, SU PREVENCIÓN. PARA VENCER LA CONTUMACIA DEL DEMANDADO EN JUICIO EJECUTIVO QUE HA IMPEDIDO EN FORMA PERSONAL EL CUMPLIMIENTO DEL AUTO DE EXEQUENDO, DEBE SER NOTIFICADA PERSONALMENTE AL INTERESADO Y DARLE UN PLAZO OPORTUNO PARA ESTAR EN APTITUD DE CONOCER Y ENTENDER EL ALCANCE DE LA PREVENCIÓN, POR LO QUE TAL NOTIFICACIÓN Y LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO DEBEN REALIZARSE EN MOMENTOS DIFERENTES.
La vía ejecutiva mercantil es privilegiada, en cuanto que autoriza para emitir un auto de ejecución, es decir, un acto de molestia sin audiencia previa. En esa circunstancia, el Juez, para hacer cumplir sus determinaciones, puede auxiliarse de la fuerza pública; además, el cumplimiento del auto de ejecución no es facultativo para el demandado, sino que es privilegio para el actor requerir de pago, embargar bienes y luego emplazar, por lo que en los términos en que la ley regula la práctica de esa diligencia, puede desahogarse aun sin la presencia del buscado o, incluso en su presencia, en contra de su voluntad, por lo que, en determinadas circunstancias, el Juez puede asistir al funcionario judicial con la fuerza pública para la práctica del embargo. Ahora bien, para la práctica de la diligencia de exequendo no se requiere la presencia personal del inconforme, como ya se dijo pero, por otro lado, si el Juez, frente a la reiterada contumacia del demandado para permitir la práctica de la diligencia, decide prevenirlo con una medida de apremio como el arresto, debe entonces darle la oportunidad de estar en aptitud de impugnarla si la considera lesiva a su derecho y quiere evitarla, o preparar lo necesario para proceder a su cumplimiento, o que quede su clara resistencia al mismo pues, en ese caso, el Juez decidió incorporar al cumplimiento del auto de exequendo un elemento que per se es ajeno al referido acto, que esencialmente está dirigido a afectar bienes materiales o jurídicos patrimoniales del demandado, pero no su libertad personal. Por ello, ante esa situación extraordinaria, la prevención de arresto debe ser notificada con antelación suficiente al desahogo del auto de exequendo y como toda prevención implica la realización de una conducta en determinado sentido, debe atenderse a la regla general de que cuando la ley no señala plazo específico debe estarse al mínimo de tres días, lo que necesariamente lleva a considerar que en el caso de la prevención de arresto, dado el valor jurídico en "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=162217&IDs=159922,160372,160506,160663,162217,163118,164401,164629,168332,171436,172473,172986,173700,173722,174561,176369,176687,177351,177368,183492&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=embargo%20fuerza%20publica&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=5&NumTE=48&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1931&Hasta=2012&Index=0" title="Click to Continue > by Browse to Save">juego (libertad), la notificación personal de la prevención y del auto de exequendo deben realizarse en momentos diferentes, con la referida amplitud de plazo, especialmente si se parte de la base de que al referido apercibimiento se arriba a instancia de parte (generalmente la contraria del inconforme).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 124/2011. Yolanda López Sánchez. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Saira Berenice Aquino Bolaños.
SALUDOS
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