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DUDA AMPARO
- Consulta : 183018
- Autor : juan_yair0718_NR
- Publicado : Martes 15 de Enero de 2013 20:07 desde la IP: 187.194.45.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Querétaro
Hola, tengo una duda y un problema muy grave, no real, el detalle es que voy cursando el 5 semestre de la carrera de Licenciado en Derecho, y la maestra nos encargo tramitar un amparo real y quiere que el resolutivo salga con: Se concede la proteccion de la justicia federal o se niega el amparo, no quiere un sobreseimiento.
En un principio pense en tramitarle uno a un compañero en contra de una supuesta orden de aprehension, el detalle es que el art, 27 amp. me lo tumbaria puesto que tengo la cedula.Posteriormente pense en tramitarlo como agraviado yo mismo conforme al art. 17 amp. pero al no existir dichos actos, el juicio se sobresee, por lo tanto no recibire lo que quiero.
Pense en tramitarlo por una multa de transito, por la molestia ocacionada en las posesiones "Retencion de papeles (Licencia, Tarjeta de Circulacion, placa )" sin fundamento escrito por autoridad, art 16 const. empero el art 177. amp, corelativo al art. const. me dice que la retencion de ciertos bienes en calidad de garantia para garantizar el pago de algo no se considera violentada la garantia.
Por ultimo pense en tramitarlo por exceso de cobro, ya que la multa debe ser interpuesta conforme a la situacion economica del infractor, y a pesar de que este es mayor de edad, es dependiente de sus padres, y la autoridad vial no es ningun perito para determinar dicha calidad economica del conductor.
A este ultimo caso, creo y si no me falla, se me sobreseera de todas formas atendiendo el principio de definitividad.
Pregunta:
¿Puedo tramitar el amparo por la multa?
¿Puedo tramitar el amparo por la orden de aprehension?
PD. LO QUE BUSCO ES QUE SE ME ADMITA LA DEMANDA Y LLEGAR A LOS RESOLUTIVOS DE QUE SE ME CONCEDA O SE ME NIEGE LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.
¿Contra que me puedo amparar, algo facil que se admita y el resolutivo salga lo mas pronto posible porque es trabajo final entregar la sentencia?
GRACIAS POR LEER.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298684
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 20:18 2013-01-15 20:18 desde IP: 201.141.71.205
Por favor acuda de inmediato a la Dirección de la carrera para reportar a su profesora por sus acciones faltas de ética y contrarios al principio de cualquier centro universitario, les está obligando a que declaran falsamente ante autoridad judicial, recuerde que el primer requisito para presentar una demanda de amparo es manifestar bajo protesta de decir verad que los hechos narrados son ciertos. ¿Su "profesora" cree que los Tribunales no tienen trabajo? es la típica ama de casa que tiene colgado su título en la cocina y en los ratos libres imparte "cátedra". Denuncia a esa "Profesora" por el bien de la carrera y de su "Universidad" y del País.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298685
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 20:46 2013-01-15 20:46 desde IP: 187.194.45.211
Bueno, nadie ha dicho tal cosa como declarar en falso, uno: Aseguro que he de tener mas de un conocido con un proceso en su contra y dos: tengo un amigo que acaba de recibir recientemente una multa de transito, asi que ni yo he declarado nada en falso, ni ella ha dicho que declaremos en falso, creo que se ha mal interpretado la duda.
Tambien puedo tomar parte como autorizado en un proceso, no hay necesidad de interponerlo yo mismo.
Otra situacion es que yo me sienta agusto y no agraviado con nada, sino yo mismo lo tramitaria en contra del supuesto caso.
Aun asi, me gustaria saber si me puede ayudar en lo que pregunte, puesto que me gustaria interponerlo por mi mismo, o saber que medio de control constitucional aparte del amparo puedo interponer y bajo que hipotesis.
Gracias por su respetable opinion, pero se malinterpreto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298690
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 22:49 2013-01-15 22:49 desde IP: 201.141.109.13
No entiendo su intento de enderazar su consulta, pero si quiere pasar la materia con excelencia y tal vez hasta el grado de maestría si así se las gastan en su "escuelta", sólo debe acudir a las afueras del "Torito" del D.F., y ofrezca tramitar un amparo a cuanto llegue por no pasar el alcoholimetro, según el sapo podrá obtener entre tres mil y hasta ocho mil varos por la suspensión provisional, la sentencia siempre será de negación. El problema está en que le puede gustar el dinero rápido e igual y hasta deja la escuela.
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AutorRespuesta No: 298697
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 23:19 2013-01-15 23:19 desde IP: 189.208.43.64
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los jueces federales tienen la obligación de estudiar primeramente si es patente alguna de las causales de improcedencia, sin importar que las partes no la hayan hecho valer, debiendo llevar adelante ese estudio oficioso y para el caso de descubrirse su existencia, la sentencia del juicio constitucional será en el sentido de sobreseerlo. Tesis 158 de la Octava Parte del Apéndice 1917-1985.
Tales causales estan consideradas en el artículo 73 de la ley de Amparo.
Si revisas con cuidado te darás cuenta que las únicas causas de improcedencia que pueden dar lugar al sobreseimiento son las establecidas en las fracciones III a VI y de la IX a la XVIII. En los demáas casos de improcedencia del amparo conllevan a la inadmisibilidad de la demanda de garantias.
No debe pasar desapercibido, que incluso la ley de amparo sostiene que el sobreseimiento se debe decretar cuando aparezca o sobrevenga alguan causa de improcedencia, lo cual se puede dar en cualquier momento del juicio de garantias.
Si Usted observa las reglas establecidas en este dispositivo, y el diverso 74 de dicho ordenamiento, seguramente, sea el caso que fuere, tendrá una sentencia por la que le concedan o le nieguen el amparo, pero nunca le sobreseeran la causa.
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AutorRespuesta No: 299012
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 00:06 2013-01-18 00:06 desde IP: 187.204.185.131
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