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TERRENO PARCELARIO
- Consulta : 181882
- Autor : mariainesmt87_NR
- Publicado : Viernes 04 de Enero de 2013 12:03 desde la IP: 201.127.106.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Coahuila
a quien corresponda:
muy buenos dias una preguntota del tamaño del universo, es q me dijeron bueno es q me dicen tantas cosas tanto la notaria como la agraria y ya no se ni q hacer, compre un terreno bueno compre 3 hectareas y como solo tengo un certificado parcelario q atras tiene una compra y venta firmada y todo por los q pertenecen a la asociasion de ejiadatarios..pero quisiera mejor tener una escritura y me dicen q no puedo escriturar ok pero investigue aqui en internet y lei acerca de q puedo hacer un tramite como escriturando el terreno como propiedad privada y ya la verdad ya no se ni q hacer para mi ese papel fiemado no es suficiente ya q fui con la agraria y me dio unos papeles los cuales me tenian q firmar el vendedor , su esposa e hijos pero ya sabes salio el cual no quiso firmar y pues tiene cm 8 hijos bueno y pues tambien me dijeron q las propiedades parcelarias si el señor llega a fallecer yo con ese papelito q tengo los hijos me pueden quitar el terreno q por q las parcelas se heredan q no se venden bueno ya no se ni q creer mejor x favor te pido un gran consejo de adeveras por favor se lo agradeceria mucho.....gracias x su valioso tiempo hasta luego...
atte: mary
o bien con quien tengo q acudir....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297447
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Enero de 2013 13:22 2013-01-04 13:22 desde IP: 189.244.47.218
Debe acudir a las oficinas del ejido y/o hablar con el Tesorero del ejido (en su caso con el Presidente del ejido), para que te expidan una Carta de Posesion donde se especifica quien vende y quien compra, ese es el documento valido que ampara la posesion del terreno y no podra ser "quitado" por los hijos en caso de fallecimiento y tampoco por nadie, por otro lado, esa carta de posesion no es escriturable, debe el ejido haber presentado en la Reforma Agraria la Titulacion de los mismos o bien el ejido lo podra hacer y saldrian los titulos de propiedad a su nombre (los titulos de propiedad son el equivalente a escrituras), estos tramites son "eteeeeeernooooooss". Pero por lo pronto con la carta de posesion es suficiente. Asi de simple.
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