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PROBLEMAS CON NEXTEL

  • Consulta : 181304
  • Autor : TUPADREDICE
  • Publicado : Miércoles 26 de Diciembre de 2012 21:51 desde la IP: 187.186.20.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • TUPADREDICE
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA QUE TAL ESPERO ME PUEDAN AYUDAR NEXTEL ME MANDO UNA NOTIFICACION Y NO SE QUE SIGNIFIQUE ESPERO ALGUIEN ME PUEDO DECIR, ESTO ES LO QUE DICE LA NOTIFICACION :

    DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 31 FRACCION XVI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LE NOTIFICAMOS QUE EN EL EJERCICIO FISCAL 2012 COMUNICACIONES NEXTEL EFECTUARA LA DEDUCCION FISCAL DEL CREDITO INCOBRABLE A SU CARGO A FIN DE QUE USTED APLIQUE EL TRATAMIENTO FISCAL ESTABLECIDO EN LA MISMA DISPOSICION ESTE COMUNICADO SE EMITE PARA FINES ADMINISTRATIVOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296783

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Significa que Usted deberá considerar como ingreso al momento de presentar sus declaraciones ante el SAT, la pérdida de Nextel. Lo que para ellos es uná pérdida y que pueden deducir, para Usted es un ingreso y por lo tanto está obligado a considerarlo como tal al momento de presentar su declaración. Sin embargo hay requisitos como el hecho de que el adeudo supere las treinta mil UDIS, ya que si lo supera Nextel está obligado a a gotar el procedimiento judicial para acreditarlo como pérdida.

    XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

    Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

    Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en  este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

    b)  Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

    c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.



  • Autor
    Respuesta No: 296796

  • TUPADREDICE
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PERO QUE ES LO QUE PROSIGUE DESPUES DE ESTA NOTIFICACION QUE HAY QUE HACER O ELLOS QUE ME PUEDEN HACER?



  • Autor
    Respuesta No: 296854

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nextel ya no le va a hacer nada, Usted deberá presentar su declaración anual considerando como ingreso la pérdida fiscal y pagar el impuesto por ese ingreso. Claro está que si no lo hace pudiera el SAT por compulsa al tramitar las pérdidas declaradas por Nextel, iniciarle una revisión de gabinete o una auditoría para el ejercicio fiscal 2012.



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