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REVOCAR REPUDIO DE HERENCIA
- Consulta : 181129
- Autor : angelphoenix_NR
- Publicado : Sábado 22 de Diciembre de 2012 21:47 desde la IP: 189.142.210.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Hidalgo
Hola!
Mi madre, nos hizo firmar a mis hermanos y a mì hace trece años que muriò mi padre, un repudio de herencia, yo ya era mayor de edad, pero algunos de mis hermanos eran menores aùn. Yo en aquel esntonces estaba bajo tratamiento de farmacos por la perdida de mi padre, depresiòn, etc...no conservo las recetas y diagnòstico. En fin, mi madre se nombrò la albace del testamento. En varias ocasiones, cuando vendìa algùn bien, tenìamos que ir con el notario y firmar todos. Por presiòn nadie dijo nada. En fin, mi madre està vandiendo ya todos los bienes, jamas nos ha reportado un quinto de nada y ahora que va a vender dice que nos repartira dinero como ella considere. Pero nunca lo ha hecho, ha vendido bienes y nunca a repartido a nadie. Ahora està por vender otro, y hablè con ella y al parecer no quiere darle nada a nadie porque ha tenido que gastar mucho en abogados segùn ella. Puedo revocar mi repudio y poder pedir cuentas con respecto a algunos bienes que ya vendiò y otros que arrenda? Cabe la posibilidad de que algùn otro hermano mìo tambien quiera hacerlo. Somos 9 hermanos màs mi madre 10.
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296532
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 21:53 2012-12-22 21:53 desde IP: 201.141.122.96
Todo repudio de herencia debe ser ratificado ante el Juez o como lo menciona ante federatario público, si la sucesión testamentaria se tramitó ante notario y si Usted o sus hermanos ratificaron su repudio, es claro que ya no pueden hacer nada. Una pluma en algunas manos es más peligrosa que una granada sin espoleta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 296538
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 22:54 2012-12-22 22:54 desde IP: 189.208.43.64
Dentro del derecho existen requisitos de existencia de los actos juridicos. Todo acto juridico presupone la reunión de tres requisitos fundamentales: LA VOLUNTAD, EL OBJETO Y LAS SOLEMNIDADES.
LA VOLUNTAD es un elemento esencial del acto. Si no hay el ánimo, la disposición de ralizar el acto, este necesariamente no puede existir. Para que la voluntad de quien realiza el acto produzca efectos jurídicos es necesario reuna determinados requisitos:
-Que se manifieste o exprese plenamente
-QUe la persona que la manifieste o exprese sea capáz de obligarse en derecho
-Que dicha voluntad responda, realmente a la intencion que se tuvo al ejecutar el acto.
La voluntad de una persona que jurídicamente no puede obligarse, COMO LOS MENORES DE EDAD) carece de valor legal, asimismo no tiene valor alguno la voluntad que, a pesar de expresarse , no responde plenamente a la intencion que el autor del acto tuvo al momento de realizarlo, como en el caso de la violencia que se ejerce para que se efectue dicho acto, entonces se dice que la voluntad está viciada. Para que ésta (LA VOLUNTAD) sea eficáz debe ser plena y libre. Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenzas que importenpeligro de perder la salud, la libertad, la honra. EL TEMOR REVERENCIAL esto es el temor de desagradar a quienes se debe sumision y respeto , no basta para viciar el consentimiento.
VISTO ESTE ASUNTO POR EL LADO DE TUS HERMANOS EN ESE ENTONCES MENORES, SE PUEDE DECIR QUE La capacidad es la aptitud que en derecho tiene un persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse. SI LA PERSONA NO ESTA CAPACITADA PARA ACTUAR JURIDICAMENTE LOS ACTOS QUE REALICE, EN TALES CONDICIONES NO SERAN VALIDOS.
El asunto que planteas no es sencillo de atender en las condiciones o circunstancias que este medio permite, por ello, se sugiere acudas con un abogado para que revise la documentacion legal y en su caso demande la nulidad del acto juridico efectuado ante notario, ya sea porque el acto este viciado en cuanto a la falta del elemento de voluntad de parte tuya o de la falta de capacidad jurídica de parte de tus hermanos. Finalmente en caso de que inicies el juicio de nulidad, solicita se inscriba la demanda en el Registro Publico para que se impida la venta de otros inmuebles. Todo ello te llevará a la posibilidad real de llegar a un acuerdo con tu madre y tus demas hermanos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 296542
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 23:12 2012-12-22 23:12 desde IP: 201.141.110.96
Estoy de acuerdo con la opinión anterior, nomás le informo que si el fedatario público acredita que el repudio fue ratificado ante su presencia, Usted tendrá que pagar los daños y perjuicios que causen sus acciones legales de no obtener sentencia de nulidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 296570
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Diciembre de 2012 14:09 2012-12-23 14:09 desde IP: 187.204.193.65
ya pasaron 13 años... claro que no vale la revocacion de repudio de la herencia... ya nada hay que hacer...
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