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TERMINO PARA AMPARO EN JUICIO COMO BASE EL CODIGO COMERCIO FEDERAL
- Consulta : 179838
- Autor : immsamuebles_NR
- Publicado : Lunes 10 de Diciembre de 2012 18:57 desde la IP: 189.200.150.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295562
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 15:40 2012-12-13 15:40 desde IP: 38.124.174.70
Buenas tardes, el fundamento legal para interponer un Juicio de Amparo no lo va a encontrar jamás en el Código de Comercio sino en la Ley de Amparo y son 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos el acto de molestia de la autoridad (Amparo Autoaplicativo) y 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia de una Ley , Código o Reglamento (Amparo Heteroaplicativo).
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 295567
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 16:08 2012-12-13 16:08 desde IP: 189.244.114.136
Asi es como lo antecede Tepantlatoani. Ademas. agregar que el Amparo es Directo y se interpone ante el Tribunal que emitio la Sentencia solicitando correr traslado a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal y Administrativa (segun la adscripcion de estos).
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Autor
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AutorRespuesta No: 295642
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 22:17 2012-12-13 22:17 desde IP: 189.232.235.215
Como dicen que es Ampaaro Directo si ni siquiera saben qquee el acto reclamado sea sentencia definitiva??? magos??
Puede ser amparo por embargo como 3ero extraño... puede ser
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AutorRespuesta No: 295662
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Diciembre de 2012 00:47 2012-12-14 00:47 desde IP: 189.208.43.64
El interesado solo desea conocer el término para interponer el amparo.
Conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo se establece:
Art. 21.--El TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO SERA DE QUINCE DIAS. DICHO TERMINO SE CONTARA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS CONFORME A LA LEY DEL ACTO, LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE LA RESOLUCION O ACUERDO QUE RECLAME; AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLOS O DE SU EJECUCION, O AL EN QUE SE HUBIESE OSTENTADO SABEDOR DE LOS MISMOS"
ESTE ES EL TERMINO PREJUDICIAL GENERICO, SE SURTE ANTE JUZGADOS DE DISTRITO COMO EN EL COLEGIADO DE CIRCUITO. ES DECIR APLICA TANTO EN AMPARO INDIRECTO COMO EN DIRECTO.
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