Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SOBRE UN AMPARO INDIRECTO NEGADO

  • Consulta : 179619
  • Autor : privada142_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Diciembre de 2012 15:58 desde la IP: 189.200.161.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • privada142_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    nuevamente escribiendoles y pidiendoles una disculpa por la insistencia pero al desconocer nosotros de leyes, nos queda el consuelo de que alguien que si las conozca y tenga buena voluntad nos pueda ayudar un poco a despejar muchas dudas que tenemos en base a lo sguiente:

    tengo un familiar que fue privado de su libertad por un supuesto robo el cual el no cometio y que de inicio su proceso no fue llevado en forma ya que el primer abogado que lo debio de defender solo se limito a decir que mi familiar se reservaba el derecho a declarar, despues al cambiar de licenciado solicito un amparo indirecto el cual no fue otorgado a nuestro favor, al buscar al licenciado nos comento que quedaba el recurso de revision, pero al leer el expediente aparecio lo siguiente :

    Vista la certificación que antecede y en atención a que la Secretaria certifica que revisó el Libro de Oficialía de Partes de este Juzgado y constató que del veintiuno de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil doce, transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa recurriera la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil doce, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** sin que se presentara promoción alguna en que se haya hecho uso del recurso de revisión a que se alude; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que la misma ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes. Por lo anterior, devuélvanse al Juez Cuarto del Ramo Penal en esta ciudad, los anexos que remitió como complemento a los informes justificados rendidos en el presente juicio de amparo. En tales condiciones, háganse las anotaciones en el libro de gobierno de este Juzgado y del conocimiento de las partes para los efectos legales procedentes y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido, en términos del numeral 113, de la Ley de la Materia. En razón de que se negó el amparo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, dado que carece de valor jurídico, histórico y relevancia documental que amerite su conservación, y no existen documentos originales, de conformidad con los puntos cuarto, décimo primero y vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. En cuanto al original del incidente de suspensión se establece que es susceptible de depuración, toda vez que se concedió la medida cautelar; por lo que respecta al duplicado del cuaderno incidental procédase a su destrucción dentro del término de seis meses, en términos de los puntos vigésimo, fracción III, y vigésimo primero, fracción III, del citado acuerdo. En consecuencia, anótese en la carátula de la circunstancia de que los cuadernos, principal e incidental, son susceptibles de depuración y la fecha de archivo. Una vez transcurrido el plazo de tres años establecido en el punto Décimo Primero del Acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.

    Despues en su carpeta dice en sentencia: EJECUTORIA y al buscar al licenciado a que nos explicara que fue lo que sucedio no se le ha podido localizar, por favor alguien que nos ayude a descifrar esta situacion, las dudas que tenemos son si se tiene o no alguna esperanza a obtener su libertad por que hay quienes dicen que ya no, otros que queda el recurso de apelacion en la sentencia, la cual a el todavia no se la han dictado, pero la verdad no sabemos si hay o no una esperanza a nuestro favor......

    les agrdesco de antemano mil su tiempo y sus comentarios que nos ayuden mucho, se que hay quienes dicen que de nada sirve que la familia este deseperada, y quizas tengan mucha razon, pero nadie esta exento de una situacion asi, lamentablemente hoy nos toco a nosotros.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 294917

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    privada142:

    Cuando una sentencia de amparo causa ejecutoria es porque ya es imposible modificarla mediante el recurso de revisión.

    De hecho, la transcripción que usted realizó, significa que existe una certtificación de que se cumplió el plazo para promover la revisión, pero sin que se hubiera encontrado escrito alguno de revisión.

    No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que usted escribió, es posible pensar que el juicio de amparo fue en relación con el auto de formal prisión, pñorq.



  • Autor
    Respuesta No: 294918

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    privada142:

    Cuando una sentencia de amparo causa ejecutoria es porque ya es imposible modificarla mediante el recurso de revisión.

    De hecho, la transcripción que usted realizó, significa que existe una certtificación de que se cumplió el plazo para promover la revisión, pero sin que se hubiera encontrado escrito alguno de revisión.

    No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que usted escribió, es posible pensar que el juicio de amparo fue en relación con el auto de formal prisión, pñorq.



  • Autor
    Respuesta No: 294919

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    con todo lo que dicen... no dicen nada... lo que importa es que se ha hecho en el proceso... en que va... si se amparo o no eso no importa.... sino en que va el proceso... sin datos... nada se te puede comentar....

    sobre todo... si el proceso ya termino... ya nada hay que hacer... si ya se cerro la instruccion... (periodo de pruebas)...  que digan que no hizo el delito... eso no es verdad... por algo esta en el proceso... una cosa es decirlo... y otra cosa es probarlo....eso es lo importante...



  • Autor
    Respuesta No: 294921

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    privada142:

    Cuando una sentencia de amparo causa ejecutoria es porque ya es imposible modificarla mediante el recurso de revisión.

    De hecho, la transcripción que usted realizó, significa que existe una certtificación de que se cumplió el plazo para promover la revisión, pero sin que se hubiera encontrado escrito alguno de revisión.

    No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que usted escribió, es posible pensar que el juicio de amparo fue en relación con el auto de formal prisión, porque inclusive, la sentencia de primera instancia debe quedar pendiente de ser dictada si está pendiente el juicio de amparo, así que deben esperar a que sea dictada la sentencia por el juez natural para que, si es condenatoria, de inmediato interpongan la apelación en contra de la sentencia. .



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión