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PROCESAL FAMILIAR

  • Consulta : 179596
  • Autor : hello_landin_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Diciembre de 2012 11:13 desde la IP: 189.142.210.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • hello_landin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas tardes. Quisiera por favor si pudieran asesorarme en el siguiente caso, es para una tarea académica

     

    En un juicio familiar en el que su clienta Rosa Isela Amador Gutiérrez, demanda el reconocimiento de paternidad de su menor hijo de dos años de edad a quien fuera su novio Eduardo Ureña Martínez, la Juez dictó el auto admisorio de pruebas en el cual desechó la prueba pericial ofrecida por usted en la demanda, en materia de genética para determinar que el menor Alan Amador Gutiérrez coincide con el perfil genético de el demandado y por ende que este es su padre, la Juez expuso en el auto de tres de diciembre de dos mil doce, que no era procedente admitir la prueba pericial ofrecida porque no proporcionó la cédula profesional del perito, sin considerar que su ofrecimiento fue acorde al numeral 173 de Código de procedimientos familiares.

     

    Plantear en por lo menos quince renglones los agravios que le causa el auto de tres de diciembre de dos mil doce, específicamente en su punto III donde se desecha la prueba.

    Gracias y buen día. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294861

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante estudiante Hello_landin

    Mire, en el entendido de que en el Foro existe una sección de tareas, a mi modo de ver las cosas, el Juez actuó correctamente, ello porque, tal y como lo tipifican diversas tesis, por una parte, debe cerciorarse de si la institución o laboratorio en donde se realizará la prueba de ADN, está certificada por la mencionada secretaría para realizar pruebas en genética, y por otra parte, se debe verificar si el perito designado está certificado para ejercer su actividad profesional en el ámbito de la genética, pues no debe perderse de vista que si se exige para el desahogo de la pericial biológica molecular, el que deban usarse las pruebas de mayor avance científico, sólo un profesionista debidamente certificado en ese ámbito, resulta competente para realizar dicha prueba. Además, el cercioramiento a que se alude en último término cobra mayor importancia, ya que podría darse el caso de que la institución donde deba desahogarse la prueba, sí esté reconocida para realizar pruebas en genética, pero que el perito que se designe para tal efecto, aun cuando labore en dicha institución, no esté certificado y, por ende, no sea competente para realizar esa probanza.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



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