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IMSS

  • Consulta : 178923
  • Autor : claus-nena_NR
  • Publicado : Martes 04 de Diciembre de 2012 11:09 desde la IP: 187.165.82.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,246
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  • Autor
    Consulta

  • claus-nena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    tengo 57 años y tiene un año que me quede sin trabajo y no quisiera perder mi retiro en el seguro social ¡que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294165

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tienes dos opciones.

    En ambas suponiendo que eres ley 73, es decir que cotizaste por primera vez antes del 1 de julio del 97.

    Si tienes un tiempo cotizado al IMSS de más de 12 años, aunque ya no cotizaras, al llegar a los 60 te podrás pensionar, por estar dentro del tiempo de conservación de derechos.

    La otra es, continuar cotizando por tu cuenta mediante la modalidad 40, con un salario lo más alto que puedas, lo que te sumaría más semanas de cotización y aumentaría tu promedio de salario cotizado, con lo que al llegar a los 60 tendrías una mejor pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 294168

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cuando veo este tipo de consultas donde se involucra la “modalidad 40”, no puede dejar de hacer valer lo que en realidad se maneja dentro de los antecedentes involucrados, sobre todo para que los que aquí asesoran al afecto, tengan los elementos suficientes y reales, toda vez que todo esto de la citada modalidad 40 resulta en una verdadera farsa, ya que solo basta ver los datos y antecedentes oficiales que muy pocos ciudadanos contamos con ellos y que existen al respecto, para darse cuenta del engaño hacia los derechohabientes en relación de lo que en realidad manejan estos malvados,

    NO A TODOS LOS CIUDADANOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS ABUSIVOS.

    Miren, el suscrito cuento con varios informes oficiales que los peleé jurídicamente ante las instancias correspondientes que acreditan cuantos ciudadanos en realidad son los que tienen el PRIVILEGIO de poder acceder a una pensión para el retiro digna en base a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio mejor conocida como modalidad 40, y los que son victimas de haber dizque perdido su pensión por un supuesto vencimiento de derechos..

    Esta información acredita la desigualdad que impera entre los que cuentan con recursos, y los que REITERO, son victimas de LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES QUE EXISTE EN ESTE PAÍS.

    En efecto, quienes cuentan con recursos suficientes y por lo tanto se pueden inscribir a la modalidad 40, tal y como a continuación se acredita, son solo unos cuantos ciudadanos (ENTRE EL MES DE ENERO Y  FEBRERO DE 2012, SOLO 51 MUY “AFORTUNADOS” DERECHOHABIENTES LOGRARON ESTA INSCRIPCIÓN, ENTRE FEBRERO Y MARZO SOLO 41 “SUERTUDOTES”  SE PUDIERON INSCRIBIR EN DICHA MODALIDAD A NIVEL DE TODA LA REPUBLICA MEXICANA), mientras que los que son victimas de haber perdido su derecho a pensionarse (VICTIMAS DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA LEY DEL IMSS) SON MILLONES Y MILLONES DE DERECHOHABIENTES QUE FUERON ÚTILES A MÉXICO ( AÑO 2010: 1,033,473, AÑO 2011: 1,052,579, AÑO 2012: 1,093,100 VICTIMAS)

    Quedando de relieve y patente, que todos estos derechohabientes cotizaron toda una vida de trabajo para que esto no les sucediera, y más sin embargo, al día de hoy los tienen en la total MISERIA Y DESAMPARO.

    LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS

    NO A TODOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS MALVADOS

    SALUDOS A TODOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 294179

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No conozco la redacción final de esa modificación a la ley, ni cuándo entre en vigor. Pero si es como se pretende, en lo personal creo que es buena, necesaria y justa, ya que como hemos visto hay muchas personas que llegan a edad de pensionarse y no pueden hacerlo a pesar de tener los mínimos de tiempo cotizado, ya que se encuentran fuera del tiempo de conservación de derechos.

    Son condicionados a reafiliarse un año mediante un patrón, pero a los 60 en este país es imposible encontrar trabajo.

    Se entenderá que los beneficiados por las nuevas disposiciones que entren en vigor tendrán pensiones bajas en general, por la misma naturaleza de su situación, pero de eso a nada...

    Sin embargo, la opción para muchos de optar por la modalidad 40 sigue siendo muy atractiva no sólo para sumar semanas o extender el tiempo de conservación de derechos, sino para aumentar el promedio salarial de cotización.

    No se cuántas personas cotizan en la modalidad 40, en lo personal conozco no menos de unas veinte, y van desde salarios tope hasta quienes solo cotizamos lo mínimo para ir sumando semanas.

    Como sea estaremos pendiente de dichas modificaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 294182

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La modificación  que si mal no recuerdo fue una adición al art. 18 transitorio fue en el año de 2006,fue aprobada en la camara de d i p u t a d o s, sin embrago quedo y seguira quizá congelada en la de senadores.



  • Autor
    Respuesta No: 294184

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Marcomcmlx.

    Este es a lo que se refiere Rosen.

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

    Décimo Octavo Transitorio. ........

    Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.

    saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 294185

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias wofito por el dato efectivamente se menciona en el boletín 2972 del 26 abril del 2006. Y ahí se quedó.



  • Autor
    Respuesta No: 294267

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quiero informarles, que este asunto delproyecto e Decreto se sigue gestionando, de hecho el pasado jueves tuve una reunión y mesa de trabajo en la oficina del Senador Mayans, Presidente actual de la Comisión de Seguridad Social del Senado, lo anterior en virtud de que me solicitaron una información muy amplia y completa con la que cuento, dentro de la cual, tengo firmado hacia mi persona, la postura de los Senadores involucrados tanto de la Comisión de Seguridad Social, así como de la de Hacienda y Crédito Publico, y de la de Estudios Legislativos, y en todos los casos es en un sentido positivo, por lo que les hice ver la incongruencia de la Propuesta numero 47 de Peña Nieto, misma que la confirma en su punto número seis de las trece que hizo valer en la toma de posesión, ya que como es posible que se ofrezca una pensión a todos los adultos mayores de 65 años lo que es una idea e intención muy loable, cuando ni siquiera le han dado su pensión a todos los derechohabientes  que cotizaron toda una vida en forma coactiva para poder tenerla.

    EN FIN, HABER QUE PASA PERO ESTE TEMA SIGUE “CALIENTITO" EN LA AGENDA DEL SENADO

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 294304

  • Lic. Omar M.M.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buen dia , como ya una persona lo comentaba, debes de inyectar la cantidad mas fuerte cada que tu puedas para que a la hora de tu pension tengas buen dinero y lo puedas guntar con tu afore, cualkier duda comunicate al cel: 55 60 77 36 52 con el Lic. Omar Moreno.



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