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PRESCRIBE UN PRESTAMO DEL ISSSTE
- Consulta : 177973
- Autor : isabellee
- Publicado : Lunes 26 de Noviembre de 2012 18:46 desde la IP: 189.183.225.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Noviembre de 2012
buenas tardes:
mi pregunta es: en 2002 el issste me otorgó un préstamo corto de 5,440.00 más o menos, y resulta que yo dejé de laborar y nunca se me requirió
el pago, lo quise hacer en ventanilla pero me lo exigieron completo y les dije que era imposible, sólo una vez me hicieron el descuento via nómina, en el año de 2010 me dieron de alta nuevamente en el issste y nunca se me requirió de manera formal, hasta el día 15 de noviembre que me llegó un descuento vía nómina, pero yo tengo otros préstamos y nada más recibo $1480.00 de sueldo quincenal, pero el issste me descuenta 1258.00 por lo que me llega en mi cheque 83.00 (cantidades al rededor) y me dicen en mi dependencia que no pueden hacer nada debido a que están primero los préstamos de issste, imss, etc. después los demás, eso se que es cierto, pero de los cinco mil adeudados me estan subiendo a 14,400, se me hace que está fuera de toda norma, ya que estoy leyendo que prescriben los pretamos a los 10 años según el art. 249 de la ley del issste, además nunca se me hizo de manera formal el cobro, qué puedo hacer, como me puedo defender en este caso, estoy casi por salir de la facultad de derecho de la ujed pero quisiera defenderme con las bases necesarias, agradeceré su asesoría que me urge arreglar este asunto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293788
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 23:46 2012-11-29 23:46 desde IP: 187.160.183.56
Efectivamente el Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”
Que quiere decir este párrafo? Específicamente en su caso significa que durante el tiempo en que no laboró en el Gobierno Federal, el Instituto no estaba en posibilidad de “…ejercer sus derechos…” es decir, el periodo que no laboró no cuenta para la prescripción, por lo tanto al reincorporarse al servicio, se reinicia la cuenta e indudablemente el ISSSTE está dentro de su periodo para la recuperación del crédito.
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