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BOLETA DE PREDIO
- Consulta : 177508
- Autor : BLANCAA
- Publicado : Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:22 desde la IP: 187.195.8.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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Publicado el Jueves 22 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292832
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:32 2012-11-22 11:32 desde IP: 187.155.96.4
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AutorRespuesta No: 292835
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:35 2012-11-22 11:35 desde IP: 187.195.8.43
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AutorRespuesta No: 292836
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:38 2012-11-22 11:38 desde IP: 187.155.96.4
Por lo general, alq uedar viuda (eso depende la Ley Civil de su Estado) Ud. continúa con la administración de los bienes, y si el régimen es de sociedad conyugal, el 50% es suyo, asi que tendrá que abrir el juicio sucesorio, pero antes vea como está en el RPPC su propiedad, porque es una desafortunada p´ractica común en el DF, "usurpar" predios desde el RPPC.
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AutorRespuesta No: 292838
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:44 2012-11-22 11:44 desde IP: 187.195.8.43
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AutorRespuesta No: 292840
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:46 2012-11-22 11:46 desde IP: 187.155.96.4
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AutorRespuesta No: 292841
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:47 2012-11-22 11:47 desde IP: 187.195.8.43
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AutorRespuesta No: 292848
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 12:59 2012-11-22 12:59 desde IP: 187.155.96.4
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