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CARTA INVITACION AUTORIDAD SAT COMPORTAMIENTO ATIPICO
- Consulta : 176547
- Autor : tony_651028
- Publicado : Martes 13 de Noviembre de 2012 13:12 desde la IP: 189.139.27.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Noviembre de 2012
Yo desearia saber si se puede tener un medio de defensa en cuanto a las cartas invitacion del famoso comportamiento atipico o carta invitacion donde señalan omisiones de x ejercicios y como seria dicho recurso si alguien tuviera algun ejemplo o guiarme y mandarle la informacion para una asesoria agradeceria mucho ese detalle.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291832
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 13:16 2012-11-13 13:16 desde IP: 187.155.27.140
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Autor
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AutorRespuesta No: 293284
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 13:24 2012-11-26 13:24 desde IP: 187.201.155.59
Buenas tardes, efectivamente no le causa perjuicio alguno pero si gusta puede actuar de la siguiente manera:
1.- Acudir a la Administración Local de Recaudación de su domicilio, para que le digan a qué créditos corresponde esa carta invitación y que le den copia de la resolución determinante de los mismos y ahí puede demandar alegando desconocer la fecha de notificación de la misma manifestando que se hace sabedor de su existencia el día de la presentación de la demanda. (Puede interponer si lo desea el Recurso de Revocación, pero no se lo recomiendo porque la Local Jurídica es muy imparcial).
2.- Interponer un Recurso de Revocación con la finalidad de que la Administración Local Jurídica de su domicilio le dé a conocer la resoluciones determinantes de esos créditos, pero no se lo recomiendo porque sólo perdería su tiempo.
3.- Esperar a que le notifiquen la resolución determinante o si le van a requerir de pago, demandar con los mandamientos de ejecución que le dejen manifestando desconocer el origen de esos créditos para que valga la expresión le den a conocer las resoluciones determinantes y en la ampliación de demanda, atacarlas.
Espero haberle ayudado, quedo a sus órdenes.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 293330
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 20:14 2012-11-26 20:14 desde IP: 201.124.112.15
Complementando.
En el caso que plantea las cartas invitación del SAT no cumplen con los requisitos minimos de legalidad conforme al artículo 16 constitucional, al 38 del Código Fiscal de la Federación. Por lo que esas famosas cartas invitación sirven para :
1. Si existen errores , omisiones, falta de pago, no presentación de declaraciones etc, corregirse y con ello su presentación será espontánea según articulo 73 del Código Fiscal de la Federación.
2. Quemarlas.... o usalas para forrar cosas.
Saludos
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Autor






