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EXTINCIóN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Consulta : 176511
- Autor : gaalicaranda
- Publicado : Martes 13 de Noviembre de 2012 09:03 desde la IP: 201.141.35.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,246
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Noviembre de 2012
Buenos días compañeros, un cliente adquirió por compraventa ante notario público una casa que se encuentra inscrita en el RPP bajo patrimonio familiar. El notario le dice que no ha inscrito su testimonio porque necesita extinguir el gravamen de patrimonio familiar. la pregunta es si esta persona como tercero puede solicitar la extinción del patrimonio familiar, pues el CC sólo se refiere a la extinción, y creo que sólo lo puede solicitar quien lo constituyó. Si tienen algo se los agradeceré.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291802
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 12:15 2012-11-13 12:15 desde IP: 187.179.67.14
No menciona su estado de referencia licenciado.
Yo en el estado de Chihuahua una vez tuve que demandar nulidad del registro del régimen de patrimonio familiar y lo gané, le comento como estuvo el asunto para ver si aplica lo mismo en el suyo:
Yo demandé en la vía ejecutiva mercantil a una mujer que habia firmado un pagaré por ochenta mil pesos, al final, con todo e interéses gané la nada despreciable cantidad de doscientos mil pesos y la demandada solo tenía un bien inmueble con un valor aproximado de 180,000 pesos.
Cuando quize embargar dicho bien inmueble me fue imposible dado que estaba registrado bajo el régimen de patrimonio familiar. Sin embargó durante el proceso me di cuenta que la mujer a la que habia demandado vivía sola, su marido y ella se habian divorciado y ahora vivía en el Estado de Puebla, sus hijos ya eran mayores de edad todos y se encontraban casados, viviendo en otras casas y con trabajo todos, solo vivía la mujer en ese domicilio.
Como el Código Civil en Chihuahua tiene como requisitos para inscribir una propiedad bajo este régimen el que la familia debe vivir en el domicilio que se encuentra bajo el régimen de patrimonio familiar y que no deban tener otras propiedades de las que puedan vivir interpuse una demanda para la nulidad de dicho régimen ante el juez de lo familiar en turno, que según la jurisprudencia dice que es el juez competente para conocer ese asunto..
Nomas de leerla la Juez a la que se la mostré para conocer su opinión se mofó de mi por intentarlo siquiera, pero sin darme un buen argumento pues solo dijo textualmente: "No va a proceder, el régimen de patrimonio familiar es inembargable". No quedé satisfecho con eso porque no quería embargar un inmueble bajo el régimen de patrimonio familiar, la litis no sería sobre eso, la litis sería sobre la terminación por medio de la nulidad del régimen, luego ya sin el regimen embargar en el proceso mercantil.
Como vi que la Juez no me entendió desidí de cualquier forma interponer la demanda, y de tal casualidad que el turno le tocó a ella misma, por lo que no la radicó sino que la desechó por parecerle frívola e improcedente, interpuse un recurso de apelación y lo desechó por frívolo e improsedente.
Como me parecía que tenía derecho a demandar interpuse demanda de amparo por violar las garantías individuales contenidas en los artículos 8, 16 y 17, que son el derecho de petición y garantía de legalidad. El código civil de mi estado dice perfectamente que para intentar la accion necesito de tres requisitos: 1.- la necesidad de presservar un derecho, 2.- Capacidad legal, y; 3.- El interés para deducirlo, es decir que habiendo sentencia condenatoria pueda alcanzarse el objeto de la acción; y este era precisamente mi caso, para no hacerles mas largo el cuento gané el juicio de amparo y la juez no tuvo mas remedio que radicar que asunto.
Ya radicado el asunto lo llevé hasta su última consecuencia y por supuesto la sentencia salió condenatoria y el registrador público no tuvo mas remedio que quitar el inmueble del régimen de patrimonio familiar, y despues embargué en el proceso mercantil sin ningún problema, añadiendo además algunos de los muebles que estaban dentro porque los intereses ya habían subido y promoví una ampliación.
Cabe resaltar que aquí en el Estado de Chihuahua el juicio para quitar ese régimen es en el Juicio Sumario Civil. También es de resaltar que en este tipo de asuntos hay litisconsorcio pasivo necesario con el Registrador Público, y todos los miembros de la familia, en mi asunto en particular era la señora a la que demande en el proceso mercantil, dos hijos, una hija y el esposo que etaba en el estado de Puebla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291805
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 12:19 2012-11-13 12:19 desde IP: 187.211.94.29
si la familia tiene su asiento en el domicilio registrado yb gravado... no puedes hacer ningun levantamiento o cancelación del regimen de patrimonio de familia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 291814
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 12:35 2012-11-13 12:35 desde IP: 187.179.67.14
No, es necesario que se estén llevando a cabo todos y cada uno de los requisitos para su constitución. Todos son requisitos sine qua non para esté régimen y cualquiera que falte puede hacer que se de la extinción.
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AutorRespuesta No: 292117
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 17:05 2012-11-15 17:05 desde IP: 201.141.36.133
Gracias colegas, sus respuestas me han sido de mucha utilidad.
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