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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 176508
- Autor : Gerardo A
- Publicado : Martes 13 de Noviembre de 2012 08:00 desde la IP: 189.156.52.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291804
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 12:18 2012-11-13 12:18 desde IP: 187.177.31.71
si puedes, el juez tiene q girar la orden para que el imss, issste, isemym informe si esta afiliado y cuanto percibe mas bien el salario diario integrado
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