Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INCAPACIDAD PERMANTE

  • Consulta : 176502
  • Autor : fracisco250888
  • Publicado : Martes 13 de Noviembre de 2012 00:17 desde la IP: 187.159.158.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fracisco250888
    USUARIO REGISTRADO

    hola yo tuve un accidente en la fabrica donde trabajaba en julio 2011 y es fecha que no me entregan mi resolucion y segun me van a dar una incapacidad por dos años y es  menor del 50 %, mi pregunta es saber si solo me daran ese porcentaje de mi salario neto o por ser riesgo de trabajo es al 100 % y tambien me gustaria saber cuanto corresponde la liquidacion por años de servicio. gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 291770

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por ser accidente de trabajo, mientras el seguro no declare la incapacidad permanente y no te de de alta, el pago que te de dará es del 100% de tu salario de cotización mientras dure la incapacidad temporal.

    Después puede pasar que el seguro te de de alta, pero también puede que declare la incapacidad permanente.

    La IP puede ser Total o Parcial.

    La pensión por IPT equivale al 70% de tu salario de cotización.

    La pensión por IPP es el porcentaje de valuación que te asignen sobre ese 70%.

    Para una IPP si la valuación es menor a 25% corresponde indemnización, si es mayor a 25% y hasta 50 % tu eliges entre pensión o indemnización y si es mayor a 50% corresponde pensión. En caso de indemnización, esta comprende el equivalente a cinco anualidad de la pensión que hubiera correspondido.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión