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INTESTADO
- Consulta : 175977
- Autor : zamandin172_NR
- Publicado : Jueves 08 de Noviembre de 2012 09:12 desde la IP: 83.254.185.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola uisiera que por favor me orientaran con respecto a una casa particular que
pertenecio a mis padres, mas bien esta a nombre de mi madre ya fallecida sin
dejar testamento , unicamente escrituras nombrando como copropietarios a mis 5 hermanos
los cuales 4 de ellos ya fallecieron tambien al igual que sus respectivas parejas , los cuales tuvieron
hijos que al igual no dejaron ningun testamento o papel . Yo soy la ultima sobreviviente de
mis 5 hermanos , estuve tramitando los intestados, pero el Lic. que contrate fue tan lento
que al final no arreglo nada y en ese transcurso fallecieron las esposas. ahora mi pregunta es
que se pudiera hacer para poder vender la casa a la mayor brevedad posible y poder repartir el
dinero de la venta a mis sobrinos que entre paren tecis tienes muchos pleitos entre ellos. a causa
de la propiedad , al grado de que algunos se quieren quedar con todo, por este motivo me
gustaria venderla antes de Morir yo y darle a cada uno lo que le corresponde
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292219
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 21:41 2012-11-16 21:41 desde IP: 189.177.27.249
Buenas tardes debe concluir el juicio sucesorio intestamentario, la herencia se dividirá y ya que no hay arreglo entre las partes el juez ordenará que se venda y se le dé a cada uno la parte que les corresponde, nadie puede quedarse con el total de la masa hereditaria, contrate a un abogado especialista en la materia y celebre un contrato de prestación de servicios profesionales a fin de que lo obligue a concluir su asunto, de igual forma le comento que, el albacea es el encargado de administrar los bienes así como de defender la sucesión tiene derecho a cobrar un sueldo por esta función, pero tiene la obligación de entregar cuentas a los herederos, y los gastos del juicio se dividen entre los herederos. Abogados enruz le asesora legalmente con gusto quedo a sus órdenes si tienes más dudas visite mi oficina w . w . w . e n r u z . c o m . m x .
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Autor
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AutorRespuesta No: 292221
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 22:15 2012-11-16 22:15 desde IP: 201.141.55.58
¿El albacea tiene derecho a cobrar un sueldo? Santo Dios, y todavía se enuncian.
Usted debe denunciar las sucesiones de todos y cada uno de los copropietarios del inmueble, es decir de sus hermanos y su mamá. Necesita de un abogado serio y que sepa de los que habla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292262
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 15:33 2012-11-17 15:33 desde IP: 201.141.163.40
abogados enruz
"...ya que no hay arreglo entre las partes el juez ordenará que se venda y se le dé a cada uno la parte que les corresponde..."
Este argumento es totalmente falaz e inclusive resulta ser muy irresponsable de su parte, le ilustro en casos de controversia entre coherederos ningun precepto legal autoriza al Juez de lo Familiar a ordenar la venta de algun bien inmueble que forme parte de la masa hereditaria, pues en todo caso para efectos de autorizacion de venta esta debe ser promovida y solicitada al juez que conoce del juicio sucesorio en la via incidental, ya sea por alguno de los coherederos y/o la mayoria de ellos quienes habran de ofrecer pruebas de su parte y solicitar que dicho incidente se notifique a los herederos opositores para que estos den la debida contestacion al incidente y tambien ofrezcan pruebas de su parte. En otro supuesto dicha autorizacion del juez puede ser solicitada por la totalidad de los herederos y el albacea nombrado justificando la causa por la cual se necesita vender el inmueble.
¿Asi quiere usted debatir en diversa consulta? no se anuncie en este foro de orientacion gratuita dado que es mal vista esa practica. Mejor pongase a estudiar, dado que no a hecho mas que poner en evidencia ademas de su falta de tacto para interactuar con otros profesionistas de este foro el hecho de que desconoce la materia de sucesiones.
zamandin172_NR
Usted hereda por cabeza al ser descendiente directo de los autores de la sucesion (padres) y la descendencia de sus finados hermanos seran declarados herederos por estirpe en la sucesion de los abuelos, una vez que estos hayan dado tramite a los respectivos juicios sucesorios de sus finados hermanos, sean declarados herederos y de comun acuerdo y/o por mayoria de votos nombren a los respectivos albaceas.
Le reitero lo que escribi en lineas anteriores para efecto de la venta del inmueble se debe contar con el consentimiento y autorizacion de la mayoria de los coherederos en caso contrario no hay manera de agilizar dicha venta en virtud de que habra que solicitarse en la via incidental lo que implica para que usted me entienda tramitar un pequeño juicio dentro del juicio sucesorio.
Saludos.
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