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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 175784
- Autor : plopez.290672_NR
- Publicado : Martes 06 de Noviembre de 2012 19:47 desde la IP: 189.203.219.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291108
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 20:10 2012-11-06 20:10 desde IP: 201.145.209.228
Hola
Existe un principio en derecho familiar, mismo que dice lo siguiente:
"Los alimentoshabrán de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos."
Por lo tanto, esto se traduce en que si usted tiene la posibilidad de proporcionar más pensión alimenticia, por tener dos trabajos, debe proporcionar más, por tener la posibilidad de darlos.
saludos
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