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LESIóN LABORAL QUE AMERITA PENSIóN, EMPRESA COERCE PARA ENFERMEDAD GENERAL
- Consulta : 175733
- Autor : sodadigital_NR
- Publicado : Martes 06 de Noviembre de 2012 14:41 desde la IP: 189.223.251.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Les escribo para consultarle lo siguiente, hace cuatro meses, tuve una lesión en la mano izquierda trabajando, Recursos Humanos 'sugirió' que reportara la lesión como enfermedad general, locual hice ante el IMSS.
Después de esto, me hicieron ir a trabajar aun con férula y con incapacidad expedida por el IMSS, bajo amenaza de despedirme, para lo cual pusieron anuncios solicitando vacantes.
Me acaba de notificar el traumatólogo que me atiende, que mi lesión es permanente, lo cual implica que de por vida voy a estar tomando analgésicos, y que lo único que puede hacer es pasarme de regreso al médico familiar y éste a MEdicina del Trabajo para ver si alcanzo pensión.
Puedo recategorizar mi lesión como laboral? Puedo demadar a la empresa? Puedo exigir que se me paguen los días que me hicieron trabajar estando incapacitado sin que me pagaran un centavo?
Cuál es el monto de pensión que alcanzo, como enfermedad general, contra lo que alcanzo como accidente de trabajo?
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291200
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Noviembre de 2012 17:40 2012-11-07 17:40 desde IP: 189.167.73.147
ESTIMADO CONSULTANTE: EN RECURSOS HUMANOS TE MINTIERON, DEBISTE HABER REPORTADO LA LESIÓN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. ACUDE A LA PROCURADURÍA FEDEAL DEL TRABAJO DE TU LOCALIDAD PARA QUE VER QUE SE PUEDE HACER. POR LO GENERAL LA PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO ES SUPERIOR A LA PENSIÓN POR ENFERMEDAD GENERAL. ADEMAS, SON DIFERENTES LOS REQUISITOS QUE DEBES CUBRIR PARA UNA Y OTRA PENSIÓN. SALUDOS Y SUERTE. EN LA PROCURADURÍA EL SERVICIO ES GRATUTO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 352974
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Abril de 2014 22:06 2014-04-12 22:06 desde IP: 189.241.233.205
Para que alcanzaras pensión por enfermedad general, se te debe declarar la invalidez. Es decir que ya no puedas trabajar en un puesto igual con un salario de por lo menos 50%.
Sin conocer bien tu lesión, pero por lo que describes, dudo que te vayan a declarar una invalidez.
El cálculo de una pensión de invalidez y de una IPP es diferente.
Para una invalidez dependerá de la ley que te corresponda, 73 o 97 y otros datos como tus salarios de cotización de los últimos años.
Para una IPP dependería de tu salario de cotización y de la valuación que le den a tu lesión.
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