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QUE PROCEDE DESPUES DE LA SEMANA 52 DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO?

  • Consulta : 175352
  • Autor : coa_carlos_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Noviembre de 2012 04:32 desde la IP: 187.206.150.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,182
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  • Autor
    Consulta

  • coa_carlos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    En el IMSS me quieren dar de alta de mi incapacidad por riesgo de trabajo para poder tramitar una indemnizacion pero me dicen que la empresa en la que laboro puede liquidarme y ya no tendria derecho a reclamar nada si mi pierna no queda al 100% y que no tengo otra alternativa mas que la indemnizacion, es verdad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290693

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acude a la Procuraduría Federal del Trabajo, ahí te brindarán la asesoría que requieres y en su caso se hacen cargo de presentar la demanda  en contra del Seguro Social. El servicio es gratuito. Saludos y suerte.Calixto.



  • Autor
    Respuesta No: 290695

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Loque procede es que se le pensione ya pasado el termino de la incapcidad temporal,la pensión hasta el 25 % tiene una indemnización global equivalente a cinco anualidades, entre 25 y 50 % es opcional , es decir o pensión mensual o indemnización , y 50% o superior pensión mensual.art. 58 fracc i, III, 514 LFT, ART58 FRACCII Y 159, FRACCIV , salvo el 514 , los demas de la ley del seguro social.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 290697

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se me paso comentarle a partir del año 2001, no importa si el asegurado esta dado de alta o de baja al sufrir una recaida con motivo de un riesgo de trabajo.



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