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IMSS MODALIDAD 40
- Consulta : 174721
- Autor : fernando_t55_NR
- Publicado : Domingo 28 de Octubre de 2012 16:01 desde la IP: 187.144.8.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 28 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Buenas Tardes
Soy Fernando T. , tengo 57 años, ya tengo cotizadas mas de 1200 semanas, trabajé desde los 18 años de edad y hace 3 años fue mi ultima cotización obligatoria con sueldos completamente inferiores a los que percibi hace como 15 años y ya no he podido encontrar trabajo formalmente.
Quisiera que me ayuden a tener claros mis derechos para pensionarme en el IMSS y que es lo más conveniente para mí, ya recurrí al IMSS pero siento que no me quieren asesorar ampliamente, les tengo que sacar las respuestas casi con tirabuzón, y son muy escuetas, les agradezco de antemano su apoyo para contestarme y asesorarme, mis dudas son las siguientes :
¿Es conveniente afiliarme mediante la modalidad 40?
¿Puedo irme al tope de los 25 salarios minimos mensuales, pagar mi 10.075% aunque mis ultimas cotizaciones hayan sido por 4 salarios minimos? y
¿Puedo pagar en forma retroactiva hasta esos 25 salrios minimos desde hace 3 años que deje de aportar en el regimen obligatorio y jubilarme al 75% del salario ó puedo afiliarme a la modalidad 40 a partir de ahorita y cotizar por 5 años y entonces jubilarme a los 62 años de edad, conel 85% e incluso continuar pagando hasta los 65 años de edad y jubilarme con el 100% de los 25 salarios minimos mensuales?
¿Que pasa con mis beneficiarios, si fallezco en el inter de estar pagando , antes de los 60 años y tambien en el supuesto de despues de los 60 años sin que me haya jubilado y en el supuesto de que si me haya jubilado?
Les agradezco nuevamente su comprension por tantas preguntas, pero todo esto nó me ha sido posible resolverlo en mis visitas al IMSS.
Les agradezco anticipadamente el valioso tiempo y apoyo que se sirvan brindarne
Su atento y seguro servidor
Fernando T.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290128
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Octubre de 2012 17:50 2012-10-28 17:50 desde IP: 189.225.42.221
Fernando
Para empezar debes tener claro que una pensión por ley 73 se determina por el número total de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos cinco años cotizados y la edad en que te pensiones.
Definitivamente, si no puedes ya encontrar trabajo y tienes recursos, la modalidad 40 es tu mejor opción. Y puedes afiliarte desde el último salario de cotización que tenías hasta 25 SM. Lo puedes hacer a partir de la fecha en que te inscribas o desde la fecha de tu baja, en cuyo caso tendrías que pagar estos tres años de cuotas. Debes inscribirte antes de transcurridos cinco años después de tu baja.
La opción de cotizar desde ahora y hasta los 62, también puede ser una buena alternativa. La decisión es tuya.
Se ve que tienes claro más o menos como funciona esto. Pero tengo que aclararte que el 75%, el 85% y el 100% que mencionas no son sobre el salario de cotización, es un porcentaje de la cuantía calculada. Y esta dependerá del número total de semanas cotizadas y del promedio salarial de lo últimos cinco años.
En caso de fallecimiento operará una pensión a tus beneficiarios que tuvieran derecho, por ejemplo tu esposa.
Si esta pensión se solicita bajo el régimen 73, las aportaciones de tu cuenta que te hubiera tocado retirar a ti en caso de una pensión por cesantía, las podrán retirar tus beneficiarios. En caso de una pensión por ley 97 el retiro será solo de los montos 92.
En el caso de fallecimiento ya pensionado, igualmente aplicará la pensión que corresponda a tus beneficiarios.
Saludos
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Autor





