Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

HERENCIA DE TIO INTESTADO PERO SIN HIJOS

  • Consulta : 173930
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Octubre de 2012 17:09 desde la IP: 189.160.103.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola buenas tardes, espero y me puedan ayudar, resulta que mi madre esta ya tramitando un intestado el cual corresponde a un testamanto otorgado a mis tios junto con mi madre por parte de mis abuelos,el detalle es que ya todos mis tios fallecieron solo mi Mama vive, cuatro de mis tias eran casadas por lo que se hicieron notificaciones para que sus hijos reclamaran las partes que les corresponden como herederos de mis tias, pero 2 de mis tios nunca se casaron, en primer instancia la abogada nos dijo que la herencia de mis tios hera para mi mama porque no tenian hijos por lo que se hicieron los correspondientes edictos para salir de dudas que mis tios no tubieran familia por ahi, bueno en fin nadie reclamo nada, pero ahora la Lic. nos dice que la parte de mis tios tambien les corresponden a los sobrinos de mi mama. aclaro a los que le sobrevivian su mama antes de morir ellos por ejemplo.

    1 hermana muerta sus hijos no tiene derecho a herencia de hermano sin hijos

    2 hermana muerta sus hijosno tiene derecho a herencia de hermano sin hijos

    3 MUERE EL HERMANO SIN HIJOS

    4 tia muerta sus hijos si tienen derecho a la herencia, y la Lic nos dice que en este caso mi mama que es herman viva tiene que compartir la herencia de mi tio con sus sobrinos. si esto marca la ley mi mama esta de acuerdo, pero quisieramos saber en que codigo dice esto, porque como lo dijo habiamos consultado algunos abogados y nos habian dicho que mi mama heredaria la parte de mis tios solteros.

    quisiera saber si esto que me dice la Lic. es correcto. le agradecere mucho el dato gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 290468

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas tardes le dejo unos artículos del Código civli del Estado de Nuevo León que aclararán sus dudas

    ARTICULO 1527.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

    ARTICULO 1528.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

    ARTICULO 1529.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

    ARTICULO 1530.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

    ARTICULO 1531.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

    Es decir sus sobrinos tiene derecho a parte de la herencia si tiene mas dudas consúltanos. Abogados enruz esta a sus órdenes.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión