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PRESCRIPCION DEL DAñO MORAL AYUDA

  • Consulta : 173744
  • Autor : ikeralexis
  • Publicado : Sábado 20 de Octubre de 2012 12:26 desde la IP: 187.167.64.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • ikeralexis
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, tengo una demanda en mi contra por supuesto daño moral, al checar la demanda me di cuenta que estaba mal fundamentada en los articulos mencionados, ademas de otras cosas en la narracion de los hechos y pruebas presentadas en mi contra; lo cual señale en la contestacion de dicha demanda. el detalle es que mi abogado no reviso bien la demanda y yo checando el codigo civil de mi estado, me di cuenta que la prescripcion por responsabilidad civil, termina al año de sucedidos los supuestos hechos. En mi caso, ese tiempo ya paso, ya transcurrio ese año que marca la ley. que procede? si eso no se le hizo notar al juez en la contestacion de la demanda? hay modo de anular esa demanda si ya preescribio? por su atencion, les agradezco sus respuestas de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289266

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no opuso la excepción de prescripción al momento de contestar la demanda, ya no la puede reclamar y el Juez no la puede aplicar de oficio.



  • Autor
    Respuesta No: 289286

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ikeralexis:

    ¿¡¿Qué Código Civil consultó y qué artículo?!?

    Pregunto porque su I.P. es de Monterrey, y el numeral 1159 del Código Civil de Nuevo León estatuye dos años para que prescriba esa responsabilidad, lo mismo que se previene en todas las Legislaciones Civiles de la República Mexicana.



  • Autor
    Respuesta No: 289323

  • ikeralexis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    es el codigo civil de tamaulipas, capitulo V: de la prescripcion articulo 1510-IV 

     

    ARTICULO 1510.- Prescriben en un año:
    I.- Los honorarios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
    II.- La acción del comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;
    III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;
    IV.- La responsabilidad civil proveniente de actos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.



  • Autor
    Respuesta No: 289324

  • ikeralexis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces la demanda continuaria? me da coraje porque no quiero estar pagando una demanda que no tiene razon de ser por una omision de mi abogado. de plano ya no hay ada que hacer?





  • Autor
    Respuesta No: 289350

  • ikeralexis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    desconozco por que la IP es de Mty... El codigo civil es de Tamaulipas, la demanda es en Tamaulipas



  • Autor
    Respuesta No: 289366

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado... si lo es... puede iniciar un incidente de sobresimiento de la demanda... por haber transcurrido el termino legal para haber la presentdo... tu abogado... si lo es... sabe lo que es la prescripciòn.. la caducidad... y la preclusiòn... eso no invalida el trabajo de tu abogado... y tampoco el pago de sus honorarios,...





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