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ARRENDAMIENTO. CONSTRUCCIONES DE MEJORAS EN EL INMUEBLE.

  • Consulta : 173715
  • Autor : cromber
  • Publicado : Viernes 19 de Octubre de 2012 23:06 desde la IP: 187.175.87.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • cromber
    USUARIO REGISTRADO

    en un arrendamiento , las construcciones que se hayan hecho en la propiedad quedan en beneficio del inmueble, o el que lo construyo se las puede llevar,  aunque tenga que derribarlas

    .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289217

  • LIC. VIEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    No puedes derribarlas, pues perjudicarías la propiedad, en todo caso puedes exigirle al arrendador el pago de las mejoras que se hayan hecho. 



  • Autor
    Respuesta No: 289220

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por lo general, los contratos de arrendamiento señalan que para hacer modificaciones al inmueble arrendado se requiere de la autorización del arrendador por escrito para hacerlas, si no tiene la autorización lo que agregue al inmueble de forma definitiva y que no se pueda separar por su naturaleza queda en beneficio del arrendador y de ninguna manera puede exigirle remuneración alguna. Si tiene autorización puede soliciar que el costo de las mejoras se compense con las rentas, pero todo depende del contenido del contrato de arrendamiento. Por otra parte si modificó el inmueble si permiso, incluso el arendador le puede demandar la reparación del daño si la obra le es perjudicial.



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