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RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
- Consulta : 172676
- Autor : lecharre_NR
- Publicado : Jueves 11 de Octubre de 2012 15:04 desde la IP: 201.144.40.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Que tal buenas tardes estoy llevando un juicio de rectificacion de acta de matrimonio en la cual se omitio poner el segundo nombre de la conyuge mujer en la sentencia de primera instancia se ordeno la rectificacion de la misma pero resulta que en la revision oficosa se revoca la sentencia de primera instancia en virtud de que aconsideracion de la sala se da el litisconsorcio pasivo en virtud que el conyuge varon no ha expresado su consentimiento, pero cabe señalar que este ya fallecio y que la acta de defunsion se hizo llegar al juicio pero la sala considera que de todos modos el albacea en su defectos debe otorgar su consentimiento, quiero aclara que no existen bienes por lo que no seha tramitado ningun juicio sucesorio intetamenario y por lo tanto no existe albacea saben de alguna tesis o argumento que especifique que en esos casos no se da la figura del litisconsorcio .
les agradezco su atencion y espero su respuesta gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288361
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 15:11 2012-10-11 15:11 desde IP: 187.186.76.247
Hola.
En mi experiencia la sala tiene razon. Hay varias tesis juriusprudenciales en las que se señala que en tratandose de una rectificacion de acta de matrimonio AMBOS conyuges deben consentir en ello. Lo que no señala aqui es si la apelación revoca solo la sentencia para efectos de reponer el procedimiento al momento del ofrecimiento de pruebas y se haga llegar al AQUO el consentimiento requerido o DESECHA DE PLANO la demanda por no haberse tramitado desde un principio por ambo?
Pues bien... si usted inicia un sucesorio al margen que no haya bienes... bastara con que acabe la primera seccion para que haya un respresentante de la sucesion y ya lo deja asi... ese representante comparece a juicio con las copias simples del juicio y por escrito comparece a manifestar su consentimiento y listo.
Si usted acude al AMPARO DIRECTO por tratarse de una sentencia de sala, lo mas probable es que lo pierda y habrá tambien perdido unos 4 meses.... tiempo que quiza ya hubiere agotado la primera etapa del susesorio.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 306176
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 13:56 2013-03-08 13:56 desde IP: 189.161.17.183
HJH
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