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PENSION ALIMENTICIA VOLUNTARIA AYUDA

  • Consulta : 171171
  • Autor : huib.akker_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 23:05 desde la IP: 201.141.188.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • huib.akker_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola, soy hombre y tengo un hijo de 13 años, lo tuve cuando era menor de edad y mi ex pareja era mayor de edad, cabe mencionar que nunca vvivi con ella sin embargo siempre me hice cargo de mi hijo, ella tenia otro hijo y actualmente tiene otros dos, es decir 4 hijos de diferente padre, ella me deja ver a mi hijo de acuerdo a su estado de animo o quiere que lo vea los dias que ella decide aunque yo en esos dias no lo pueda ver por cuestiones de trabajo, siempre le he depositado a una cuenta bancaria de ella o de mi hijo y tengo manera de comprobarlo, acualmente gano 9144 pesos quincenales y le deposio a mi hijo 1750, todo esto es quincenal a mi hijo lo trata muy mal y le he dicho que lo deje vivir conmigo pero obvio no quiere porque sabe que si se va a vivir conmigo le dejaria de dar dinero, mi hijo por constumbre de vivir con ella toda la vida pues obvio tampoco quiere venirse aunque sabe que en mi casa se letrata con amor, yo se que tengo las posibilidades de darle una mejor vida y aunque le deposito una cantidad considerable de dinero no le doy mas porque se que no lo ocupa en mi hijo, ella trabaja en el reclusorio y gana bien y me amenaza con demandarme para que me quiten pension alimenticia lo cual se me hace injusto porque se que lo hace por dinero para ella mas no para mi hijo, mi pregunta es si me sirve de algo comprobar ante un juez que siempre le he dado dinero y como puedo hacer para que me quiten el menor porcentaje en caso de una demanda, y pretendo ayudar a mihijo toda mi vida pero a el mas no a ella, otra pregunta mas, en mi trabajo me dan 3 boletos de avion al año, estos boletos tambien le tocan a mi hijo? Y se puede estipular que solo los puede ocupar mi hijo? De acuerdo a mis cuentas actualmente le estoy dando el 20% aproximadamente, tambien le doy cantidades extras a esta cantidad por concepto de utiles uniformes y juguetes lo cual tambien puedo comprobar, gracias y que tengan buen dia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286837

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola.

    Usted no se preocupe por  las amenazas de la madre de su hijo, si como usted dice es un padre responsable y tiene los comprobantes para demostrarlo; usted puede promover una juicio de custodia, pero debe de tener buenos argumentos y pruebas de ellos para acreditar que su hijo estaria mejor con usted para que se le otorgue la custodia de tal forma la obligada al pago de la pension alimenticia seria la madre; pero en este caso es importante que usted considere el sentir de su hijo de permanecer al lado de su madre, por lo que usted puede promover en nombre propio y en representacion de su hijo  que se establezca un regimen de convivencia que es una peticion al juez donde en ejercicio de la patria potestad que usted tiene se le obligue a traves del Juez a la  madre que le autorice a usted la convivencia con su hijo.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 286867

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tal y como lo comenta mi colega, podrias iniciar demandando la guarda y custodia del menor o en su defecto solicitar legalemente un regimen de visitas y convivencias, al tu estar solicitando la guarda y custodia tendrias que comprobar que la madre de tu hijo no es apta para cuidar de él o que sufre maltrato fisico o psicologico, estos puntos solo se logran comprobar con las periciales en psicologia, psiquiatria, medicina y trabajo social, deberas tener en cuenta que cuando tu demandes guarda y custodia es muy probable que ella te reconvenga solicitando la pension alimenticia, de entrada el juez la señalara de medida provisional y en un porcentaje variado a criterio del juez generalmente es de entre un 15 a un 30% de tu sueldo neto mas tus percepciones ordinarias y extraordinarias.

    Es necesario que platiques con un abogado especialista en la materia para que te resuelva tus demas dudas y conozca mas antecedentedentes de tu caso.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA. LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL. 47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)



  • Autor
    Respuesta No: 286876

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    te sugiero que tengas paciencia, ya la tuviste durante 13 años, pronto tu hijo podra decidir si se queda o se va contigo, por ahora el esta muy acostumbrado con su mamá y medios hermanos, con el tiempo el podrá irse contigo...sigue ganandotelo y dale lo más que puedas al final es tu hijo...en cuanto a los boletos de avion, seria bueno que los aprovecharas con el y salir de viaje los dos, ahi podras darle amor, cariño, atencion y el vera todo esto cuando se encuentren disfrutando ambos de la libertad de la madre...lo único que te puedo recomendar por ahora es que platiques bien con la madre, sin pleitos...ganatela, para que pueda dejarte ver al hijo, de lo contrario tendrás que solicitar el apoyo del Juez, promoviendo la convivencia con tu hijo....de acuerdo a dicha convivencia se podrá acentar que en temporada de vacaciones el puede estar contigo....por ahora te dejo este dato para que tengas un mejor panorama....y sigue guardando todo lo que le das a tu hijo...(recibos)no por el , sino por la madre...

     

    ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.



  • Autor
    Respuesta No: 286877

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    te sugiero que tengas paciencia, ya la tuviste durante 13 años, pronto tu hijo podra decidir si se queda o se va contigo, por ahora el esta muy acostumbrado con su mamá y medios hermanos, con el tiempo el podrá irse contigo...sigue ganandotelo y dale lo más que puedas al final es tu hijo...en cuanto a los boletos de avion, seria bueno que los aprovecharas con el y salir de viaje los dos, ahi podras darle amor, cariño, atencion y el vera todo esto cuando se encuentren disfrutando ambos de la libertad de la madre...lo único que te puedo recomendar por ahora es que platiques bien con la madre, sin pleitos...ganatela, para que pueda dejarte ver al hijo, de lo contrario tendrás que solicitar el apoyo del Juez, promoviendo la convivencia con tu hijo....de acuerdo a dicha convivencia se podrá acentar que en temporada de vacaciones el puede estar contigo....por ahora te dejo este dato para que tengas un mejor panorama....y sigue guardando todo lo que le das a tu hijo...(recibos)no por el , sino por la madre...

     

    ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.



  • Autor
    Respuesta No: 286899

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ya tiene 13 años... puedes iniciar un procedimiento de...

    JUNTA DE MENORES…..

     Los hijos... pase lo que pase...la madre tendrá la guarda y custodia de los mismos asegurada hasta que estos hayan cumplido los 12 años... después... cuando los hijos sean mayores de esta edad… los padres o el padre que no tiene la custodia…  podrán pedir una junta de menores, en la que participaran el juez de lo familiar... el agente del ministerio público... el representante del DIF... y SIN LA PRESENCIA DE LOS PADRES... que no podrán participar por ninguna razón.. Causa o motivo... se preguntara a los menores sobre la conducta habitual de sus padres... sobre con quien quieren vivir.... pero antes de esto... nada obliga al juez a dar la custodia de los hijos al PADRE… siempre se da la custodia a la madre...

     

    Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional,  deberán quedar al cuidado de la madre;….”  Y  del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”

    Pero las reformas de algunos códigos de los  estados señalan:

     En niños mayores de 13 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    Por las reformas de algunos códigos civiles de los  estados de la republica, desde el mes de octubre de 2009,  señalan:

     

     En niños mayores de 12 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.





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