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DEMANDADO POR PAGARE CON APELLIDO ES PROCEDENTE

  • Consulta : 171114
  • Autor : max-max_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 14:31 desde la IP: 189.232.156.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • max-max_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    HOLA A TODOS LOS QUE CON GUSTO NOS DAN UNA SESORIA.

    TENGO UNA DEMANDA EN MI CONTRA POR UN PAGARE Y SOLO TRAE MI NOMBRE Y UN APELLIDO E INICIAL DEL SEGUNDO APELLIDO, ES PROCEDENTE ESA DEMANDA EN MI CONTRA, PORQUE A MI PARECER TIENE QUE VENIR EL NOMBRE CON LOS DOS APELLIDOS COMPLETOS, POR ESO RECURRO A USTEDES PARA QUE ME SAQUEN DE ESTA DUDA. GRACIAS. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286738

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno,  y tú lo firmaste????  es tuya la deuda???

    por que si es tuya y piensas que ya la libraste por el puro hecho de no haber puesto bien tu nombre...  quiero que sepas que te puedes llevar una mala sorpresa.

    Suerte en tu demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 286747

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENAS TARDES CON RESPECTO A TU PREGUNTA SI ES PROCEDENTE YA QUE EL ACTOR TIENE TU DOMICILIO Y LA FIRMA DEL PAGARE ES TUYA LO QUE PUEDES HACER ES UNA ALLANARTE A LA DEMANDA O DOS DESCONOCER LA FIRMA SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 286751

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Acertado comentario le han hecho mis antecesores.

    Y solo para agregar que en las diferentes entidades Federativas existe un Codigo de Procedimientos Civiles y es supletoria al de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, y en el cual por ejemplo puede señalar que:

    La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

     Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 286830

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El juicio ejecutivo mercantil inicia con el requerimiento de pago y embargo, posteriormente lo emplazan, si en el execuendo usted reconoció el adeudo, la falta de apellido materno es irrelevante. Por otra parte, aclaro que  el Código de Procedimientos Civiles supletorio del Código de Comercio es el Federal y no los locales de los Estados.



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