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DEMANDADO POR PAGARE CON APELLIDO ES PROCEDENTE
- Consulta : 171114
- Autor : max-max_NR
- Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 14:31 desde la IP: 189.232.156.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOLA A TODOS LOS QUE CON GUSTO NOS DAN UNA SESORIA.
TENGO UNA DEMANDA EN MI CONTRA POR UN PAGARE Y SOLO TRAE MI NOMBRE Y UN APELLIDO E INICIAL DEL SEGUNDO APELLIDO, ES PROCEDENTE ESA DEMANDA EN MI CONTRA, PORQUE A MI PARECER TIENE QUE VENIR EL NOMBRE CON LOS DOS APELLIDOS COMPLETOS, POR ESO RECURRO A USTEDES PARA QUE ME SAQUEN DE ESTA DUDA. GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286738
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 14:34 2012-09-27 14:34 desde IP: 187.159.124.3
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Autor
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AutorRespuesta No: 286747
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 15:52 2012-09-27 15:52 desde IP: 189.242.96.72
HOLA BUENAS TARDES CON RESPECTO A TU PREGUNTA SI ES PROCEDENTE YA QUE EL ACTOR TIENE TU DOMICILIO Y LA FIRMA DEL PAGARE ES TUYA LO QUE PUEDES HACER ES UNA ALLANARTE A LA DEMANDA O DOS DESCONOCER LA FIRMA SUERTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286751
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 16:31 2012-09-27 16:31 desde IP: 189.232.156.153
Acertado comentario le han hecho mis antecesores.
Y solo para agregar que en las diferentes entidades Federativas existe un Codigo de Procedimientos Civiles y es supletoria al de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, y en el cual por ejemplo puede señalar que:
La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286830
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 22:04 2012-09-27 22:04 desde IP: 201.141.44.97
El juicio ejecutivo mercantil inicia con el requerimiento de pago y embargo, posteriormente lo emplazan, si en el execuendo usted reconoció el adeudo, la falta de apellido materno es irrelevante. Por otra parte, aclaro que el Código de Procedimientos Civiles supletorio del Código de Comercio es el Federal y no los locales de los Estados.
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