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DELITO DE DESPOJO
- Consulta : 171056
- Autor : chalaca
- Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 22:46 desde la IP: 189.132.123.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Septiembre de 2012
resulta que mi suegro fallece el 7 de Febrero de 1997, pero el 4 de Febrero del mismo año celebro contrato de arrendamiento con x persona, los bienes quedean intestados, pero el inquilino hasta el 31 de Marzo del 2006, protocoliza un contrato privado compraventa del local que el arrendaba, supuestamente celebrado con la viuda del finado en su caracter de heredera universal, y en ese supuesto contrato el inquilino se compromete a pagar una mensualidad de x cantidad, mientras tanto se resuelbe el intestado, pero resulta que el sucesorio se resuelbe hasta febrero del 2003, y la albacea no fue la viuda si no una hija del finado, y ciertamente a la viuda le toca la parte donde esta el local en arrendamiento , pero a los dos meses la viuda le dona una superficie donde se encuentra el local comercial, a una de sus hijas, en escritura publica e inscrita en el RPP, el ejerce la accion personal de nulidad de escrituras en el Juzgado Civil de Primera Instancia en contra de la hija de la viuda, su accion no prospera, y mediante la reconvencion a el le nulifican la escritura que contiene la protocolizacion del instrumento privado, este señor se confia y voluntariamente desocupa el local y se lo renta a un primo, resulta que sus servidor soy apoderado legal de la hija de la viuda a quien se le dono esa superficie, a los seis meses el nuevo ocupante me firma un contrato de arrendamiento, esdecir el primo del titular a quien le nulificaron la escritura, pero a los 5 meses de haberme firmado el contrato de arrendamiento fallece y el hijo desocupa el local, yo ejerciendo dominio sobre el inmueble en mi calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administarcion y de riguroso dominio, cierro el local y le pongo candados a la cortina, reaparece el inquilini que firmo contrato de arrendamiento el 4 de febrero de 1997, y me demanda por despojo en chiapas, el 8 de septiembre del presente año, mi pregunta es de que si procede el delito de despojo interpuesto en mi contra, ya que el señor no ocupaba el local.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286648
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 00:20 2012-09-27 00:20 desde IP: 187.159.124.3
El delito de DESPOJO lo que tutela es LA POSESION.
Si el señor demuestra que él poseía, sí se configurará el ilícito.
Eso del primo le toca demostrarle a ustedes, y como sea, si el primo estaba en posesión de la cosa, también puede DENUNCIAR, no demandar.
Usted es Apoderado Legal, y carece de los conocimientos técnico-jurídicos necesarios. Debe uster forzosamente contratar a un LIcenciado en Derecho con cédula profesional, para que lo asesore en tan importante cargo.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286788
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 18:49 2012-09-27 18:49 desde IP: 189.132.155.198
muchas gracias por su respuesta, soy el autor de esta cxonsulta, pero el articulo 305 del codigo penal de chiapas establece, "comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando viloencia o furtividad: 1.-Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca.
2.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona, por alguna causa legitima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
Pero esta persona en su escrito de demanda y al darle contestacion a la reconvencion interpuesta en su contra, por la via civil, niega tener una posesion derivada de un contrato de arrendamiento, el argumenta que el entro al local por una compraventa,, pero resulta que el 20 de Enero del 2010, el desocupa el local y lo da en arrendamiento a su primo ahora finado, quien en vida me firma un contrato de arrendamiento aun vigente, y que por cierto era abogado y ahi tenia un despacho juridico, el hijo de este abogado quien tambien es Lic. en Derecho como le promovi una juridiccion voluntaria para efectos que me firmara un nuevo contrato de arrendamiento, toma la desicion de desocupar el local de forma voluntaria y me hace entrega de la llabe, y fue el ultimo ocupante del local, y el me aseguro que no promovera nada en mi contra, por tal motibo ejerciendo actos de dominio sobre la propiedad de mi poderdante tomo la desicion de tener cerrado el local y es cuando aparece en escena el primer arrendatario reclamando la propiedad del inmueble, cuyos ddocumentos base de su accion ya fueron nulificados en sentencia definitiva.
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