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AVER. PREVIA EN RESERVA

  • Consulta : 170238
  • Autor : ferta_diaz_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Septiembre de 2012 09:25 desde la IP: 201.167.67.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • ferta_diaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Necesito un consejo, inicié un juicio civil para el cumplimiento de un contrato. De dicho procedimiento se desprende:

    Que quien firmó el contrato lo hizo a través de un poder (dicho poder es nulo, ya que los que lo otorgaron murieron años antes de la fecha del mismo), por lo tanto el contrato es nulo; presenté la actas de defunción de dichas personas; por lo que inmediatamente inicié un AP por fraude en contra del apoderado, pero el mp me la reserva, diciendome que tengo que concluir el juicio civil...

    Como le hago para sacar de reserva la AP.??

    Tendrán algun a jurisprudecia para este caso??

    Les agradezco.

    Me urge un poquito.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285708

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ferta_diaz:

    Mediante sendos escritos en los que narre lo que aquí expone, promueva ante las siguientes autoridades lo siguiente:

    1.- ante el superior jerárquico del agente del Ministerio Público solicite que la indagatoria sea sacada de la reserva para que se continúe la integración de la misma,

    2.- ante la Visitaduría General de la Procuraduría Estatal solicite que se formule dictamen técnico jurídico acerca de la procedencia de que sea integrada la averiguación previa,

    3.- Ante la Contraloría Interna solicite que el agente del Minsiterio Público sea sancionado expulsándolo de su cargo en virtud de que su determinación es prueba fehaciente de que es persona incapaz de desempeñar su cargo por falta de los conocimientos jurídios que se supone que debe tener.

    En los tres escritos haga valer que hasta el momento actual existen por lo menos tres delitos que son fraude genérico (art. 193 Cod. Penal Qro.) en contra de la sucesión y fraude contra usted así sea en grado de tentativa en grado de tentativa y fraude procesal como delito consumado (art. 290 Cod. Penal Qro.), este fraude procesdal es un delito consumado desde el momento en que el supuesto apoderado entregó la contestación de demanda en la oficialía de partes.

    Desde luego que si el contrato es nulo, entonces esa nulidad implica que usted pierda el juicio civil en el que demanda el cumplimiento del contrato que alega ser nulo.

    Francamente, nunca antes había visto que alguien se contradiga tanto con acciones que van en contra de sus propios intereses.



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