- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOY EXTRAJERO Y QUIERO HACER UNA EMPRESA EN MEXICO DF !
- Consulta : 170105
- Autor : los_aviones10_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 12:42 desde la IP: 201.141.122.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 19 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
hi !! soy de china y quisiera poner una empresa en mexico el giro seria ferreteria ( articulos de baño ) tmb focos y articulos electricos exportarlos de china a mexico dar de alta mi nombre de la empresa y su logo y declarar impuestos y que tipo de estatus migratorio necesito
mis preguntas serian ?
cuales serian los primeros pasos para mi estatus migratorio fm3 ?
podria se el dueño completo de la empresa o tendria que ser en asociacion con un mexicano?
como puedo tramitar todo los documentos para darla de alta que tipo de abogado necesito ?
en espera de su respuesta quedo...
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 285553
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 13:12 2012-09-19 13:12 desde IP: 201.161.26.46
Hola en principio de cuentas, que bueno que decidas invertir en nuestro país y generar fuentes de empleo para los connacionales, te comento que por las cuestiones que planteas diversas ramas del Derecho tienen injerencia como son el Derecho Notarial, Derecho Mercantil, Derecho Laboral, Derecho Fiscal, Derecho de Marcas y Patentes, probablemente Derecho Aduanero, etc.
Se tiene que constituir tu empresa ante Notario Público con permiso de la Secretaría de Economía, darte de alta en SHCP, registrar tu marca o logotipo comercial en el IMPI y algunos otros trámites, respondiendo a una de tus preguntas no puedes ser tú el único "dueño", ya que la sociedad es la asociación de 2 o más personas con intereses en común para lograr un propósito específico, así que al menos necesitarías a otra persona que figure como socio.
No sólo requieres asesoría jurídica, sino también fiscal y contable, que mi equipo y yo te podemos ofrecer, pero para ello necesitaríamos concertar una cita, definir bien el tipo de sociedad que te conviene acorde a tus necesidades, bajo que régimen tributario la podemos dar de alta y algunas otras cuestiones.
Me pongo a tus órdenes en el cel. 55-32-79-58-54 o al mail julio-a-gonzalez arroba . com
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285586
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 14:48 2012-09-19 14:48 desde IP: 189.230.187.35
PARA INICIAR SU EMPRESA, PUEDE ACUDIR ANTE UN NOTARIO PUBLICO O UN CORREDOR PUBLICO PARA QUE LE ELBORE EL ACTA CONSTITUTIVA, EL SE ENCARGA DE LOS TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA LA AUTORIZACION DE LA DENOMINACION SOCIAL DE SU EMPRESA, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES EN LA SECRETARIA DE HACIENDA, EL PUEDE SER DE AYUDA Y SUGERIRLE ALGUN ABOGADO QUE LE APOYE EN LOS ASPECTOS LABORALES.
EN MEXICO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD SE REQUIEREN DOS SOCIOS, POR LO MENOS.
SU SITUACION MIGRATORIA LLEVA UN PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION QUE SE ENCUENTRA EN LA AVENIDA EJERCITO NACIONAL.
NO SE DEJE ENGAÑAR POR "ABOGADOS" QUE DESORIENTAN. EL PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD SE LO PUEDE LLEVAR A CABO UN ABOGADO, PERO UN NOTARIO O CORREDOR PUBLICO LO PUEDEN HACER.
SIN EMBARGO, DEBE CONSIDERAR ASPECTOS, QUE SEGURAMENTE Y CONSIDERO, COMO LA ADQUISICION DE UN LOCAL, POR ARRENDAMIENTO O COMPRA, ELABORAR EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, SUS ASPECTOS CONTABLES, SU PLAN DE NEGOCIOS, ETC... NO ES TAN DIFICIL.
HAY MUCHOS ABOGADOS CORPORATIVOS COMPETENTES, SOLO VEA QUE NO BUSQUEN EXPLOTAR SU INTERES.
SI EN ALGO SE LE PUEDE AYUDAR, CONTACTE POR ESTE MEDIO
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 285602
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 16:32 2012-09-19 16:32 desde IP: 189.134.134.144
Distinguido Consultante
Conforme a los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución, los extranjeros gozan de las mismas garantías que los mexicanos, por ello podría entenderse que los extranjeros tienen plena libertad para actuar en México; sin embargo, tiene que obtener permiso de las autoridades mexicanas para invertir en México.
Por ello sólo pueden realizar en México aquellos actos expresamente autorizados por las leyes o autoridades migratorias mexicanas.
Podemos afirmar que las únicas actividades que pueden realizar los extranjeros en territorio nacional son las siguientes:
- Las actividades permitidas expresamente por la ley, derivadas de la característica de su calidad migratoria;
- Las actividades expresamente autorizadas en su forma o documento migratorio o aquellas que especialmente autorice la Secretaría de Gobernación;
- Aquellos actos y contratos que, como excepción, la ley autoriza se realicen, independientemente de la calidad migratoria del extranjero y sin permiso de la Secretaría de Gobernación.
Los dos primeros principios provienen de interpretar los artículos 34 y 60 de la Ley General de Población, así como los artículos 139 y 140 de su Reglamento.
El último principio, es decir la facultad de realizar aquellos actos y contratos que la ley señala, independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de permiso de la Secretaría de Gobernación, emana de la Sección II del capítulo séptimo del Reglamento de la Ley General de Población, que se refiere a la celebración de “Actos y Contratos”, entre los cuales se encuentra la adquisición de inmuebles.
Por lo tanto podemos establecer que los extranjeros gozan de la facultad de invertir en México incluso de adquirir bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de obtener permiso de la Secretaría de Gobernación, pero con las restricciones contenidas en el artículo 27 Constitucional, la Ley de Inversión Extranjera y las demás leyes aplicables, según lo dispone el texto actual del artículo 66 de la Ley General de Población y el 147 de su actual reglamento.
En dichos artículos se señalan las actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro país con cualquier calidad migratoria.
Debe destacarse la inconsistencia entre ambos preceptos.
El artículo de la ley se refiere exclusivamente a inmuebles urbanos, mientras que en el reglamento de incluyen los rústicos.
Tomando en cuenta que el reglamento no puede ir más allá de la ley que reglamenta, se deja en entredicho la posibilidad de que los extranjeros puedan adquirir inmuebles rústicos con cualquier calidad migratoria.
La calidad migratoria es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación o estancia de una persona física extranjera en territorio nacional, a saber: Inmigrante y no inmigrante, según el propósito de residir o no en México.
El inmigrante, después de cumplir con el tiempo de permanencia y con los demás requisitos legales, puede obtener la calidad de Inmigrado y residir permanentemente en el país.
Por característica migratoria debemos entender una variante dentro de las dos primeras calidades migratorias ya mencionadas.En la calidad migratoria de No inmigrante hay 11 características migratorias: turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional y corresponsal, mientras que en la de Inmigrante hay 9 características, a saber: rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas y asimilados.
Finalmente la característica migratoria de visitante tiene 8 "modalidades" que son: visitante de negocios e inversionista, visitante técnico o científico, visitante rentista, visitante profesional, visitante cargo de confianza, visitante observador de derechos humanos, visitante para conocer procesos electorales y visitante consejero.
En conclusión, los extranjeros pueden adquirir inmuebles ubicados fuera de la zona restringida con cualquier calidad migratoria, es decir, como inmigrante, no inmigrante o inmigrado, y con cualquiera de las características señaladas, incluso como turista o cualquiera otra de las señaladas, con excepción de la de transmigrante según lo señala expresamente la parte final del artículo 66 de la Ley General de Población.
Independientemente de que el extranjero pueda adquirir inmuebles independientemente de su calidad migratoria según lo hemos señalado, es necesario que cuando comparezca personalmente ante notario para firmar la escritura de adquisición correspondiente, acredite su legal estancia en el país.
Así lo establece el artículo 67 de la Ley General de Población, al señalar que los notarios públicos, y corredores están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país.
El artículo 149 del Reglamento de la Ley General de Población reitera la obligación de los fedatarios, de exigir a los extranjeros la comprobación de su legal estancia en el país, pero señala como excepción cuando se trate del otorgamiento de testamentos, poderes, cotejos, certificación de copias y certificaciones de hechos, en cuyo caso, quedarán eximidos de exigir documento alguno de acreditación.
Para acreditar su legal estancia, los extranjeros deberán mostrar alguno de los formatos migratorios o formas "FM", expedidos por las autoridades migratorias, para dotar a los extranjeros de un medio de prueba de su legal estancia en el país.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor






