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AUTORIZADOS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 169776
- Autor : alondra1988
- Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 15:35 desde la IP: 189.149.68.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Septiembre de 2012
hola buenas tardes!!!
necesito mucho de la ayuda de un abogado que me asesore por favor, soy estudiante de derecho y tengo una gran duda inicie un juicio ejecutivo mercantil pero me lo desecharon. la pregunta es la siguiente: estoy autorizada pero pues no tengo cedula ¿puedo recojer los documentos aunque solo este autorizada? y el abogado que es mi jefe esta fuera del pais y no presente mi carta de pasante. les agradesere mucho su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285269
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 16:40 2012-09-17 16:40 desde IP: 187.201.185.26
Mi estimada consultante estudiante Alondra:
Mire, desde el acuerdo mediante el cual a usted se le dieron facultades y atribuciones, el Juez claramente le detallo cuales eran éstas, de tal suerte que, le transcribo para su mejor entendimiento la normatividad aplicable respecto de la duda por la que acude usted a este Foro:
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1069.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.
Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil
Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.
Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.
Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.
El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 285290
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 19:15 2012-09-17 19:15 desde IP: 148.246.95.123
Saludos
Si estas autorizada para recibir y recoger documentos si puedes con tu credencial de elector presentarte a recoger los documentos base de la demanda.
espera a que sea el secretario del juez el que te diga que no puedes recoger los documentos. no sufras antes
Atte
Lic. Rosales
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Autor






