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SECCIONES DE UN INTESTADO
- Consulta : 169142
- Autor : octene2005_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 13:13 desde la IP: 207.249.160.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas Tardes: me podrian indicar cuales son las 4 secciones de las que hablan en caso de un intestado. Cuales son los pasos a seguir y que documentos se deben presentar para que el juicio intestamentario sea mas rapido.
Gracias por todas sus atenciones me han servido muchisimo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284496
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 13:55 2012-09-12 13:55 desde IP: 187.141.50.114
NO SE SI TE ENTENDI PERO TE MANDO LA SIGUIENTE INFORMACION.....ESPERO TE SEA DE UTILIDAD
1. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ANTE NOTARIO PÚBLICO
El fallecimiento de un persona da origen al trámite de un procedimiento sucesorio que podrá ser testamentario o intestamentario, dependiendo de si el autor de la sucesión otorgó o no su testamento.
El procedimiento sucesorio tiene por objeto determinar quiénes son los herederos de la persona que falleció, precisar el número y valor de sus bienes, pagar las deudas que hubiere dejado con esos mismos bienes, y distribuir el saldo entre sus herederos.
La sucesión intestamentaria se abre al fallecimiento del autor de la sucesión cuando éste no dispuso de sus bienes mediante el otorgamiento de un testamento formalmente válido.
De esta manera, al no existir un testamento en el que el autor de la sucesión haya determinado en forma libre y espontánea quiénes serán sus herederos, la ley determina que serán sus descendientes quienes tendrán derecho a la herencia por partes iguales, estableciendo que a falta de descendientes heredarán los ascendientes; y que a falta de unos y otros heredarán los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
La ley prevé la posibilidad de llevar a cabo el trámite de las sucesiones intestamentarias ante notario público siempre que:
1.- El autor de la sucesión haya fallecido sin haber otorgado su testamento;
2.- Los herederos sean mayores de edad o menores emancipados;
3.- No haya controversia alguna; y
4.- El autor de la sucesión haya tenido su último domicilio en el Estado de México.
En estos casos los parientes más próximos del autor de la sucesión (descendientes) y el o la cónyuge, deberán de comparecer en compañía de 2 testigos ante el notario a efecto de dar inicio al trámite sucesorio intestamentario presentando los documentos que a continuación se indican:
Requisitos:
1.- Acta de nacimiento, matrimonio y defunción del autor de la sucesión.
2.- Acta de nacimiento de los descendientes del autor de la sucesión: hijos
(Si el autor de la sucesión no tuvo hijos, heredarán sus padres, y a falta de unos y otros heredarán sus hermanos; debiendo tomarse en cuenta en todos estos casos la concurrencia del cónyuge supérstite)
3.- Será necesaria la comparecencia de 2 testigos, mayores de edad, que sepan leer y escribir; que no tengan parentesco con el autor de la sucesión ni con los herederos y que tengan años de conocerlos.
4.- Escritura(s) que acredite(n) al autor de la sucesión como propietario del bien o bienes objeto de la herencia.
5.- Copia de la identificación de los herederos y de los testigos. Debe de tratarse de una identificación oficial, o en su caso de la credencial del IFE.
*Le recordamos que el día programado para la firma de la escritura deberán de traer su identificación en original.*
6.- Datos generales del albacea y de los herederos: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, RFC, estado civil y domicilio.
Entre otras cosas, el notario tiene la obligación de investigar si el autor de la sucesión otorgó o no disposición testamentaria antes de morir. Si de la investigación realizada resulta que el autor de la sucesión no otorgó testamento, se continuará con el trámite de la sucesión intestamentaria y heredarán los parientes más próximos (descendientes) por partes iguales. Si por el contrario, resulta la existencia de un testamento formalmente válido, se estará a lo que dispuesto por el testamento.
Asimismo el notario tiene la obligación de dar publicidad al trámite de la sucesión intestamentaria que se esta llevando ante su fe, mediante dos publicaciones que se harán el la Gaceta del Gobierno y en un periódico de circulación nacional.
El albacea designado por los herederos procederá a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios; pagará con cargo a la herencia las deudas que hubiere dejado el autor de la sucesión y cobrará los créditos que hubiere a su favor; y por último repartirá el saldo entre los herederos.
Por último, el trámite sucesorio termina con una escritura de adjudicación de bienes a favor de los herederos legítimos del autor de la sucesión.
2. ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA
La escritura de adjudicación de bienes es el título de propiedad que acreditará a los herederos como nuevos propietarios y titulares de los bienes hereditarios en el Registro Público de la Propiedad. Y como toda escritura, requiere para su elaboración de los documentos que a continuación se indican:
Requisitos:
- Trámite sucesorio terminado
- Escrituras del inmueble o inmuebles que se van a adjudicar.
- Última boleta predial y certificación de no adeudo de predio.
- Recibos de agua de los últimos 5 años y certificación de no adeudo de agua.
(Tratándose de inmuebles ubicados en Tultitlán, Estado de México, es necesario además, presentar el contrato de conexión de agua).
- Certificación de clave y valor catastral
- Certificación de no adeudo de aportación de mejoras
(Tratándose de inmuebles ubicados en Ecatepec, Estado de México, no será necesaria su presentación)
El costo de la escritura de adjudicación se determinará en base al valor catastral del inmueble o inmuebles a escriturar e incluirá lo siguiente:
- Trámite del certificado de libertad de gravámenes en el Registro Público
- Pago del impuesto sobre traslado de dominio a favor de los herederos
- Inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad
- Honorarios y gastos notariales
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